III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148517
si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y/o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa u otros trabajadores.
o) La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o
para otros trabajadores, o peligro de averías para las instalaciones o vehículos. En todo
caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos
de seguridad de carácter obligatorio.
p) Realizar, sin el oportuno permiso y de manera no puntual, trabajos particulares
durante la jornada, así como el empleo no puntual para usos propios de herramientas o
vehículos de la empresa. Si se genera cualquier tipo de perjuicio a la empresa, daño
reputacional o revelación de secretos e información sensible, la falta será calificada
como muy grave aunque el comportamiento descrito en el presente apartado haya sido
puntual o excepcional.
q) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
cuando como consecuencia del mismo causase perjuicio de consideración a la empresa
o a otros trabajadores.
r) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un mismo semestre y hayan sido sancionadas.
Artículo 28.
Sanciones a los trabajadores.
Las sanciones consistirán en:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión de empleo y salario hasta tres días.
2.
Por faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y salario de cuatro a veinte días.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a 90 días.
b) Despido.
CAPÍTULO VIII
Seguridad e Higiene
Artículo 29.
Seguridad y salud laboral.
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como
todos los trabajadores que la integran.
Derechos de representación
Artículo 30. Comisión Paritaria.
Con la finalidad de conocer cuantas cuestiones relacionadas con la interpretación o
aplicación de este convenio se planteen, se constituye una Comisión Paritaria que estará
formada por seis representantes de la parte empresarial y seis de las organizaciones
sindicales –garantizando la proporcionalidad de cada una dentro de la empresa– que
suscriben este convenio, designados por éstas al efecto, cualquiera de los cuales podrá ser
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148517
si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y/o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa u otros trabajadores.
o) La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o
para otros trabajadores, o peligro de averías para las instalaciones o vehículos. En todo
caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos
de seguridad de carácter obligatorio.
p) Realizar, sin el oportuno permiso y de manera no puntual, trabajos particulares
durante la jornada, así como el empleo no puntual para usos propios de herramientas o
vehículos de la empresa. Si se genera cualquier tipo de perjuicio a la empresa, daño
reputacional o revelación de secretos e información sensible, la falta será calificada
como muy grave aunque el comportamiento descrito en el presente apartado haya sido
puntual o excepcional.
q) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
cuando como consecuencia del mismo causase perjuicio de consideración a la empresa
o a otros trabajadores.
r) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un mismo semestre y hayan sido sancionadas.
Artículo 28.
Sanciones a los trabajadores.
Las sanciones consistirán en:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión de empleo y salario hasta tres días.
2.
Por faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y salario de cuatro a veinte días.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a 90 días.
b) Despido.
CAPÍTULO VIII
Seguridad e Higiene
Artículo 29.
Seguridad y salud laboral.
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como
todos los trabajadores que la integran.
Derechos de representación
Artículo 30. Comisión Paritaria.
Con la finalidad de conocer cuantas cuestiones relacionadas con la interpretación o
aplicación de este convenio se planteen, se constituye una Comisión Paritaria que estará
formada por seis representantes de la parte empresarial y seis de las organizaciones
sindicales –garantizando la proporcionalidad de cada una dentro de la empresa– que
suscriben este convenio, designados por éstas al efecto, cualquiera de los cuales podrá ser
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX