III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148516
considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de
servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar, sin el oportuno permiso y de manera puntual, trabajos particulares
durante la jornada, así como el empleo puntual para usos propios de herramientas o
vehículos de la empresa. Si se genera cualquier tipo de perjuicio a la empresa, daño
reputacional o revelación de secretos e información sensible, la falta será calificada
como muy grave, e igualmente si se detecta que el comportamiento descrito en el
presente apartado no ha sido puntual o excepcional.
j) Discutir con otros trabajadores dentro de la jornada de trabajo, si tal discusión
tiene lugar en presencia de público.
k) No entregar los objetos y prendas encontrados en los vehículos a la empresa.
l) La embriaguez o toxicomanía durante la jornada laboral aunque no repercuta en
el trabajo.
m) La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.
Faltas muy graves:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la asistencia del trabajo,
superiores a treinta minutos, cometidas durante el período de treinta días.
b) Diez o más faltas de puntualidad no justificadas al trabajo cometidas en un
período de seis meses o veinte en un año, inferiores a treinta minutos; o cinco durante
seis meses o diez en doce, superiores a treinta minutos.
c) Las faltas injustificadas al trabajo durante más de tres días en un periodo de
treinta días.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona,
realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar. Dentro de este apartado se entenderá incluida cualquier práctica de
venta ilícita o simulada, o cualquier venta contraria a los procedimientos vigentes en la
Empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe esta
falta cuando un trabajador de baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena, así como toda prolongación injustificada de tal baja.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de los demás trabajadores o clientes.
g) La embriaguez habitual o la toxicomanía que repercuta en el trabajo, no
requiriéndose habitualidad en la embriaguez cuando, entre las funciones del puesto, se
encuentre la conducción de vehículos.
h) Violar el secreto de la correspondencia u otros documentos reservados de la
empresa o revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
i) Dedicarse a actividades profesionales por cuenta propia o ajena o colaborar en
actividades de la misma rama sectorial de la empresa, salvo autorización expresa de la
misma.
j) Falta de respeto y consideración hacia sus superiores, otros trabajadores o
familiares de los mismos, así como a clientes y/o sus acompañantes.
k) La disminución intencionada en el rendimiento de su trabajo.
l) Originar riñas y pendencias con los demás trabajadores, clientes o proveedores,
o en presencia de clientes.
m) No comunicar la privación del permiso de conducir, cuando este sea
imprescindible para el desempeño del trabajo, o aportar documentación para la
conducción de vehículos falsa.
n) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y/o obstrucción a la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como
negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, partes de incidencias, etc.,
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148516
considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de
servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar, sin el oportuno permiso y de manera puntual, trabajos particulares
durante la jornada, así como el empleo puntual para usos propios de herramientas o
vehículos de la empresa. Si se genera cualquier tipo de perjuicio a la empresa, daño
reputacional o revelación de secretos e información sensible, la falta será calificada
como muy grave, e igualmente si se detecta que el comportamiento descrito en el
presente apartado no ha sido puntual o excepcional.
j) Discutir con otros trabajadores dentro de la jornada de trabajo, si tal discusión
tiene lugar en presencia de público.
k) No entregar los objetos y prendas encontrados en los vehículos a la empresa.
l) La embriaguez o toxicomanía durante la jornada laboral aunque no repercuta en
el trabajo.
m) La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.
Faltas muy graves:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la asistencia del trabajo,
superiores a treinta minutos, cometidas durante el período de treinta días.
b) Diez o más faltas de puntualidad no justificadas al trabajo cometidas en un
período de seis meses o veinte en un año, inferiores a treinta minutos; o cinco durante
seis meses o diez en doce, superiores a treinta minutos.
c) Las faltas injustificadas al trabajo durante más de tres días en un periodo de
treinta días.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona,
realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar. Dentro de este apartado se entenderá incluida cualquier práctica de
venta ilícita o simulada, o cualquier venta contraria a los procedimientos vigentes en la
Empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe esta
falta cuando un trabajador de baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena, así como toda prolongación injustificada de tal baja.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de los demás trabajadores o clientes.
g) La embriaguez habitual o la toxicomanía que repercuta en el trabajo, no
requiriéndose habitualidad en la embriaguez cuando, entre las funciones del puesto, se
encuentre la conducción de vehículos.
h) Violar el secreto de la correspondencia u otros documentos reservados de la
empresa o revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
i) Dedicarse a actividades profesionales por cuenta propia o ajena o colaborar en
actividades de la misma rama sectorial de la empresa, salvo autorización expresa de la
misma.
j) Falta de respeto y consideración hacia sus superiores, otros trabajadores o
familiares de los mismos, así como a clientes y/o sus acompañantes.
k) La disminución intencionada en el rendimiento de su trabajo.
l) Originar riñas y pendencias con los demás trabajadores, clientes o proveedores,
o en presencia de clientes.
m) No comunicar la privación del permiso de conducir, cuando este sea
imprescindible para el desempeño del trabajo, o aportar documentación para la
conducción de vehículos falsa.
n) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y/o obstrucción a la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como
negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, partes de incidencias, etc.,
cve: BOE-A-2022-17793
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