III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148515
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 27. Faltas de los trabajadores.
Se considerará falta toda acción u omisión del trabajador que suponga quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales, y en especial por las previstas en el presente convenio.
Las faltas se clasificarán en tres grupos: leves, graves y muy graves.
1.
Faltas leves:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de treinta días, no superiores a treinta
minutos, salvo que de dicha impuntualidad se deriven perjuicios a la empresa. Si las
faltas son superiores a treinta minutos o se hubieran derivado perjuicios, se considerará
grave.
b) Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique.
c) No notificar con carácter previo la falta de asistencia al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo causase perjuicio de alguna consideración a la empresa
o a otros trabajadores la falta se considerará grave.
e) Pequeños descuidos en la conservación y/o mantenimiento de materiales,
utensilios, enseres y/o, particularmente, en los vehículos de la empresa.
f) Falta de aseo y/o limpieza personal.
g) No atender al público con corrección y/o diligencia.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, incluso
ocasionales.
i) Discutir con otros trabajadores dentro de la jornada de trabajo. Si tal discusión
tiene lugar en presencia de público, la falta se considerará grave.
Faltas graves:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de treinta días, superior a treinta minutos o de
las que se deriven perjuicios a la empresa.
b) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la asistencia del trabajo,
inferiores a treinta minutos, cometidas durante el período de treinta días.
c) Faltar dos o tres días al trabajo durante el periodo de treinta días sin causa que
lo justifique. No obstante, bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a otro
trabajador o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
cuando como consecuencia del mismo causase perjuicio de menor consideración a la
empresa o a otros trabajadores.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y/o obstrucción a la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como
negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, partes de incidencias, etc.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y/o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa u otros trabajadores, se considerará falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
g) La negligencia, descuido o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del mismo.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para otros trabajadores, o peligro de averías para las instalaciones o vehículos, se
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148515
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 27. Faltas de los trabajadores.
Se considerará falta toda acción u omisión del trabajador que suponga quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales, y en especial por las previstas en el presente convenio.
Las faltas se clasificarán en tres grupos: leves, graves y muy graves.
1.
Faltas leves:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de treinta días, no superiores a treinta
minutos, salvo que de dicha impuntualidad se deriven perjuicios a la empresa. Si las
faltas son superiores a treinta minutos o se hubieran derivado perjuicios, se considerará
grave.
b) Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique.
c) No notificar con carácter previo la falta de asistencia al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo causase perjuicio de alguna consideración a la empresa
o a otros trabajadores la falta se considerará grave.
e) Pequeños descuidos en la conservación y/o mantenimiento de materiales,
utensilios, enseres y/o, particularmente, en los vehículos de la empresa.
f) Falta de aseo y/o limpieza personal.
g) No atender al público con corrección y/o diligencia.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, incluso
ocasionales.
i) Discutir con otros trabajadores dentro de la jornada de trabajo. Si tal discusión
tiene lugar en presencia de público, la falta se considerará grave.
Faltas graves:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de treinta días, superior a treinta minutos o de
las que se deriven perjuicios a la empresa.
b) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la asistencia del trabajo,
inferiores a treinta minutos, cometidas durante el período de treinta días.
c) Faltar dos o tres días al trabajo durante el periodo de treinta días sin causa que
lo justifique. No obstante, bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a otro
trabajador o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
cuando como consecuencia del mismo causase perjuicio de menor consideración a la
empresa o a otros trabajadores.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y/o obstrucción a la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como
negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, partes de incidencias, etc.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y/o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa u otros trabajadores, se considerará falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
g) La negligencia, descuido o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del mismo.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para otros trabajadores, o peligro de averías para las instalaciones o vehículos, se
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
2.