III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
6.

Sec. III. Pág. 148514

Horas extraordinarias:

Serán aquellas que se realicen de forma voluntaria por encima de la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el presente Convenio más las
horas suplementarias establecidas en el mismo, hasta el máximo de 56 horas anuales.
La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de incrementar la hora
ordinaria en un 50 %.
Para la determinación del valor de la hora ordinaria se utilizará la fórmula prevista en
el apartado 1 anterior.
De mutuo acuerdo con el trabajador se podrá compensar el tiempo con descanso,
con una equivalencia de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria
trabajada.
Artículo 23.

«Ticket»-restaurante.

Los trabajadores que estén incluidos en el ámbito del presente convenio podrán
beneficiarse de un sistema ticket-restaurante, cuyo valor diario será de 10 euros.
El ticket-restaurante solo se entregará los días efectivamente trabajados en que la
persona trabajadora esté en régimen de jornada partida, con pausa para comida de, al
menos, una hora. No se tendrá derecho a ticket-restaurante los días en que se esté
disfrutando de régimen de teletrabajo ni los días en que el trabajador se encuentre
desplazado con derecho a dieta o a compensación del gasto de comida. Quedan
excluidos todos los días de inasistencia al trabajo sea cual sea el motivo.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2022.
Artículo 24. Gratificación de Navidad.
En sustitución de la cesta de Navidad, la Empresa abonará anualmente a cada
trabajador una gratificación extraordinaria en Navidad por importe de 100 euros brutos.
Será requisito para el devengo de dicha gratificación que la persona trabajadora se
encuentre de alta en la compañía a fecha 20 de diciembre.
Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de diciembre de cada año bajo el
concepto «Gratificación Navidad».
Artículo 25.

Revisión salarial.

– Para el año 2023, un incremento del tres por ciento (3,00 %) sobre la tabla salarial
de 2022. Como anexo II se hace constar la tabla salarial del año 2023.
– Para el año 2024, un incremento del tres por ciento (3,00 %) sobre la tabla salarial
de 2023. Como anexo III se hace constar la tabla salarial del año 2024.
– Para el año 2025, un incremento del tres por ciento (3,00 %) sobre la tabla salarial
de 2024. Como anexo IV se hace constar la tabla salarial del año 2025.
Artículo 26. Forma de pago.
El salario a que tenga derecho cada trabajador será abonado en 12 pagas ordinarias,
dentro de las cuales se encontrarán prorrateados todos los conceptos salariales a que
tenga el derecho el trabajador, incluidas las pagas extraordinarias, con la única
excepción de la Gratificación de Navidad, que será abonada en la nómina de diciembre.

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones económicas que regirán durante el año 2022 serán para cada uno
de los conceptos retributivos las que se mencionan en el presente capítulo, siendo el
salario bruto anual para cada uno de los puestos y grupos profesionales el recogido en la
tabla salarial del anexo I.
Para los años 2023 a 2025 se acuerdan los incrementos salariales sobre la tabla del
anexo I que se indican a continuación: