III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148521

trabajadores a quienes se les venía aplicando el convenio colectivo de alquiler de
vehículos con y sin conductor de la Comunidad de Madrid (código
número 28000115011981), se regirán a estos efectos por lo establecido en la disposición
transitoria tercera.
2. La cantidad que cada trabajador viniera percibiendo a la entrada en vigor de los
aspectos económicos del presente convenio en concepto de Complemento Ad
Personam, se mantendrá e integrará en un concepto denominado Complemento
Personal Convenio.
3. El exceso entre el salario bruto anual fijo que viniera percibiendo a la entrada en
vigor de los aspectos económicos del presente convenio cada trabajador a título
individual por cualquier concepto salarial, con la exclusión del complemento de
antigüedad más el complemento ad personam definidos en los apartados 1 y 2
anteriores, y el salario base de la tabla del anexo I del puesto ocupado, se llevará
también al Complemento Personal Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos
conceptos que tengan una naturaleza específica conservarán la misma.
En dicho Complemento Personal Convenio, en consecuencia, quedarán integrados
los importes derivados de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
La cantidad correspondiente a cada trabajador en concepto de Complemento
Personal Convenio no será revalorizable, de modo que quedará congelada
indefinidamente, sin que se le aplique ningún tipo de incremento futuro.
El Complemento Personal Convenio será consolidado por cada trabajador y, en el
futuro, no será compensable ni absorbible.
Disposición transitoria tercera.
Madrid.

Complemento de antigüedad para los trabajadores de

Por lo que se refiere única y exclusivamente a los trabajadores a quienes se les
venía aplicando el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor de la
Comunidad de Madrid (código número 28000115011981), que estuvieran de alta en la
Empresa a la firma del texto del presente convenio, al importe que vinieran percibiendo
en concepto de plus de antigüedad en la fecha indicada se le adicionará el importe
derivado del nuevo tramo de antigüedad que en su caso hubieran devengado hasta el 31
de diciembre de 2022, caso de que hasta esta última fecha hubieran perfeccionado un
nuevo tramo de antigüedad conforme al mencionado convenio colectivo sectorial.
La cuantía calculada conforme a lo dispuesto en la presente disposición quedará
integrada en el Complemento Personal Convenio previsto en la disposición transitoria
segunda, rigiéndose por lo establecido en la misma, de modo que dicha cuantía quedará
consolidada, congelada indefinidamente y sin revalorización futura, y tendrá un carácter
no compensable ni absorbible.
Disposición transitoria cuarta.

Atrasos.

La tabla prevista en el anexo I se encontrará vigente con efectos desde el 1 de enero
de 2022, de modo que la regularización retroactiva resultante se abonará en la nómina
correspondiente bajo el concepto de «Atrasos Convenio».

En todo lo no previsto en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones de aplicación.

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.