III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 148465
Seguro colectivo de vida-temporal.
La póliza de seguro de vida-temporal garantiza las contingencias y capitales que a
continuación se señalan, para trabajadores fijos y temporales:
Coberturas a asegurar
Capital
a asegurar
–
Euros
Principal-fallecimiento.
30.000,00
Fallecimiento en accidente (El pago de esta prestación será acumulativo a la
prestación de fallecimiento).
30.000,00
Reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta (incluye la
Gran Invalidez), por los organismos competentes de la Seguridad Social y con
carácter firme:
– Hasta 49 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
36.000,00
– Entre 50 y 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
33.000,00
– Más de 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
30.000,00
La cuota a abonar por cada persona trabajadora se descontará en la nómina de cada
mes, y asciende a 1,74 euros/mes (20,88 euros/año).
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.
La denegación por parte de la Compañía aseguradora actual o futura, de la inclusión
de un asegurado o modificación de las coberturas o de capital, en la póliza de
aseguramiento, o impago de una prestación, por causas ajenas a la empresa, no
implicará para la empresa responsabilidad alguna, siempre y cuando esté al corriente del
pago de las primas.
No será de aplicación, con carácter general, la póliza de seguro de vida-temporal,
para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en la Mutualidad de Previsión
Social de Aragonesas a Prima Fija y se realizan aportaciones por parte de la Empresa a
la misma.
En el Anexo II del Acuerdo se contiene una regulación más detallada del presente
beneficio social.
Artículo 19.
Plan de pensiones.
TÍTULO IV
Contratación y Empleo
Artículo 20.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Se hace una total remisión a la regulación del Convenio General de la Industria
Química vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Las partes incorporan al presente Acuerdo, como fruto de la negociación colectiva, el
«Plan de Pensiones del Grupo Ercros», que se regirá por sus propias normas de
funcionamiento, así como el acuerdo de la comisión negociadora para la negociación de
determinados aspectos y compromisos de la previsión social de Ercros, firmado el 14 de
junio de 2017, que se adjunta como Anexo III.
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 148465
Seguro colectivo de vida-temporal.
La póliza de seguro de vida-temporal garantiza las contingencias y capitales que a
continuación se señalan, para trabajadores fijos y temporales:
Coberturas a asegurar
Capital
a asegurar
–
Euros
Principal-fallecimiento.
30.000,00
Fallecimiento en accidente (El pago de esta prestación será acumulativo a la
prestación de fallecimiento).
30.000,00
Reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta (incluye la
Gran Invalidez), por los organismos competentes de la Seguridad Social y con
carácter firme:
– Hasta 49 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
36.000,00
– Entre 50 y 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
33.000,00
– Más de 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
30.000,00
La cuota a abonar por cada persona trabajadora se descontará en la nómina de cada
mes, y asciende a 1,74 euros/mes (20,88 euros/año).
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.
La denegación por parte de la Compañía aseguradora actual o futura, de la inclusión
de un asegurado o modificación de las coberturas o de capital, en la póliza de
aseguramiento, o impago de una prestación, por causas ajenas a la empresa, no
implicará para la empresa responsabilidad alguna, siempre y cuando esté al corriente del
pago de las primas.
No será de aplicación, con carácter general, la póliza de seguro de vida-temporal,
para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en la Mutualidad de Previsión
Social de Aragonesas a Prima Fija y se realizan aportaciones por parte de la Empresa a
la misma.
En el Anexo II del Acuerdo se contiene una regulación más detallada del presente
beneficio social.
Artículo 19.
Plan de pensiones.
TÍTULO IV
Contratación y Empleo
Artículo 20.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Se hace una total remisión a la regulación del Convenio General de la Industria
Química vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Las partes incorporan al presente Acuerdo, como fruto de la negociación colectiva, el
«Plan de Pensiones del Grupo Ercros», que se regirá por sus propias normas de
funcionamiento, así como el acuerdo de la comisión negociadora para la negociación de
determinados aspectos y compromisos de la previsión social de Ercros, firmado el 14 de
junio de 2017, que se adjunta como Anexo III.
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.