III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148464

La consideración de persona con discapacidad a efectos de la presente ayuda
requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%;
b) Que se acredite mediante certificado o resolución oficial expedida por el órgano
competente.
Para el segundo supuesto existirá dependencia económica cuando el sujeto
causante de la ayuda (la persona con discapacidad) no obtenga rentas anuales,
incluidas las exentas de declaración del IRPF, superiores al salario mínimo
interprofesional, siendo obligación de la persona trabajadora acreditar dicho requisito a
los efectos de poder percibir la ayuda.
La obtención de la presente ayuda será incompatible con el percibo de pluses o
cantidades en aquellos centros de la empresa que compensen cualquier grado de
discapacidad de hijos, cónyuges, padres o hermanos.
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.
Acreditación y mantenimiento de los requisitos exigidos. Cuando la persona
trabajadora solicite esta ayuda o cuando sea requerido por la empresa, deberá poner a
disposición de la misma la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este acuerdo, recabando el consentimiento de terceros a los
efectos de dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de
carácter personal. Concretamente:
Consentimiento para trasladar datos de terceros. Formulario debidamente
cumplimentado y firmado que será facilitado por ERCROS.
Parentesco. Fotocopia del libro de familia del trabajador o del familiar
respectivamente.
Parentesco de los hijos por razón de tutela o acogimiento legal: documento
formalizado ante la autoridad pública competente en materia de protección de menores.
Grado de discapacidad: certificado o resolución oficial expedida por el órgano
competente.
Dependencia económica: Declaración de renta anual de la persona trabajadora ya
que el familiar (excepto los hermanos del trabajador) deben estar incluidos en ella a
efectos del cómputo del mínimo familiar. Para los hermanos del trabajador se deberá
aportar copia de los datos fiscales facilitados por la agencia tributaria.
La persona trabajadora se obliga a comunicar en el plazo máximo de un mes
cualquier cambio de las condiciones en la situación del hijo, cónyuge o familiar con
discapacidad que implique que se dejen de cumplir los requisitos exigibles para seguir
percibiendo el presente plus. El derecho al percibo de dicho plus cesará con efectos del
mes siguiente a que se dejen de cumplir los requisitos exigidos, con independencia de la
fecha de comunicación de tal extremo por parte de la persona trabajadora.
La falta de esta comunicación generará la obligación de la devolución del exceso
incurrido y la posibilidad de aplicación de las sanciones correspondientes por el
incumplimiento de la presente normativa.
Artículo 17. Ayudas al estudio.
Se adjunta como Anexo I el Reglamento que regula la concesión de ayudas al
estudio de ERCROS.
La obtención de la presente ayuda será incompatible con el percibo de pluses o
cantidades que puedan existir en centros de la empresa que retribuyan cualquier ayuda
o compensación por estudios propios del trabajador y familiares.
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.

cve: BOE-A-2022-17792
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Núm. 261