III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 148463

Prima de asistencia extraordinaria.

Se acuerda eliminar con efectos de 30 de junio de 2022 el actual incentivo de
reducción del absentismo (que se abona en nómina bajo el concepto incentivo de
absentismo) y se establece su sustitución por otro nuevo que se denominará Prima de
Asistencia Extraordinaria, y que tendrá una vigencia limitada de 18 meses, esto es,
desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este incentivo se regirá por los siguientes términos y condiciones:
a) Cuantía máxima y modo de cálculo. El incentivo consistirá en una prima de
asistencia por un importe total de hasta 1.000 euros brutos por persona trabajadora por
el periodo de vigencia de este, descontándose la parte proporcional correspondiente por
cada día de ausencia en el trabajo por las siguientes causas: incapacidad temporal,
excedencia, ausencias injustificadas, licencias no retribuidas y licencias retribuidas
relativas a todas las relaciones de parentesco por razón de afinidad, salvo cónyuge o
pareja de hecho. No se producirá descuento en ningún caso con motivo del disfrute de
crédito horario sindical o del período vacacional.
b) Pago. El importe total del incentivo se abonará en dos pagos. El primero, en la
nómina del mes de abril de 2023, por importe total de hasta 500 euros brutos en su
cuantía máxima y el segundo, en la nómina del mes de enero de 2024, por importe total
de hasta 500 euros brutos en su cuantía máxima.
Para el cobro íntegro del incentivo en cada periodo temporal se requerirá que la
persona trabajadora no se haya ausentado al trabajo ninguno de los días del calendario
laboral oficial que le resulta de aplicación por alguna de las razones mencionadas en el
apartado a) anterior.
c) Vigencia. Este incentivo es de naturaleza temporal, siendo su período de
vigencia desde el 1 de julio 2022 hasta el 31 de diciembre 2023, fecha en que la
dirección de la empresa evaluará la efectividad de la medida.
Artículo 15. Gastos de viaje y desplazamientos profesionales.
Todos los viajes por cuenta de la empresa deberán ser conocidos y autorizados
previamente a su inicio por la dirección o persona delegada.
La Empresa confirmará las liquidaciones de viajes que se presenten de acuerdo con
la Normativa interna sobre Gastos de Viaje aplicable en cada momento, sin perjuicio de
las funciones y responsabilidades de control e intervención.
El cuadro de medios de transporte, dietas y alojamiento vigente a partir de la firma
del presente Acuerdo será el que refleje la normativa interna de la Empresa en cada
momento.
Las cuantías de dietas y kilometraje se revisarán en base a lo establecido en los
artículos 33 y 38 del XX CGIQ.
Plus de dependencia por discapacidad.

Las personas trabajadoras con contrato vigente tendrán derecho a percibir, por cada
hijo con discapacidad, una ayuda económica de 4.329,36 euros brutos anuales en 2022,
que se abonará bajo el concepto de «plus de dependencia» y que se revalorizará
anualmente durante la vigencia del presente Convenio, con efectos de 1 de enero, en el
importe de los incrementos salariales establecidos en los artículos 33 y 38 del XX CGIQ.
El citado plus se abonará de forma prorrateada en las 12 pagas ordinarias.
Para aquellas personas trabajadoras con cónyuge, padres o hermanos con
discapacidad, el plus será del 50 % de la cantidad anterior. Es requisito para este
segundo supuesto que las citadas personas con discapacidad convivan y dependan
económicamente de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2022-17792
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Artículo 16.