III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 148462

Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima de referencia es la establecida en el artículo 42.1 del XX
CGIQ, si bien se respetarán aquellas condiciones de jornada más beneficiosas vigentes
a la firma del presente Acuerdo, establecidas en los pactos y convenios a nivel de centro
de trabajo.
Artículo 12. Desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital en el marco de la empresa se rige por la Política
de desconexión digital en el ámbito laboral en Ercros, SA, de fecha 30 de marzo
de 2021, acordada con la representación legal de los trabajadores, que se incorpora
como Anexo V (Documento 1).
TÍTULO III
Acuerdos económicos de mejora en materia salarial, extrasalarial y de beneficios
sociales
Artículo 13. Complemento extraordinario no consolidable.

a) Derecho al complemento. Se acuerda el pago de un complemento extraordinario
con carácter ex novo no consolidable y de naturaleza temporal, sujeto al cumplimiento en
cada uno de los años 2022, 2023 y 2024 de una doble condición: (i) que el resultado
bruto de explotación de la compañía (EBITDA) en cada ejercicio anterior sea igual o
superior a 45 millones de euros y (ii) que los trabajadores hayan estado de alta en la
compañía en el ejercicio anterior por un periodo mínimo de 120 días ininterrumpidos.
La verificación del cumplimiento del EBITDA será independiente en cada una de las
fechas antes mencionadas. Respecto al 2022, se ha cumplido el EBITDA requerido
en 2021 y por tanto el pago será efectivo. El de 2023 se verificará en función del EBITDA
del ejercicio 2022 y el del 2024 en función del EBITDA del ejercicio 2023.
Cumplida la primera condición de pago- vinculada a los resultados de la compañía-,
sólo tendrán derecho a dicho complemento aquellas personas trabajadoras que hayan
estado de alta en la compañía en el ejercicio anterior por un periodo mínimo de 120 días
ininterrumpidos.
b) Importe del complemento. El importe del complemento será de 1.000 euros
brutos en cada uno de los tres pagos, para aquellas personas trabajadoras que presten
servicios a jornada completa. Aquellas personas trabajadoras a jornada parcial o
reducida recibirán la parte proporcional del mismo. Igualmente será proporcional al
número de días de alta en el año anterior siempre que se superen los 120 días
ininterrumpidos antes mencionados
c) Pago. El complemento se pagará, si se cumplen los dos requisitos anteriores, en
la nómina del mes de agosto del año 2022 y en la nómina de los meses de febrero de los
años 2023 y 2024.
d) Este complemento extraordinario no consolidable no se sumará a la base salarial
sobre la que se calcula la aportación al «Plan de Pensiones de los empleados del Grupo
ERCROS» o a la «Mutualidad de Previsión Social de Aragonesas a Prima Fija».
e) Vigencia. Este complemento tiene naturaleza temporal, siendo su período de
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

En el contexto de mantenimiento íntegro de la actividad económica durante la
pandemia se justifica una gratificación lineal en reconocimiento al esfuerzo realizado en
un entorno sanitario y económico de gran incertidumbre.
A tal efecto, las partes acuerdan que el citado complemento extraordinario se rija por
los siguientes términos y condiciones: