III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 148461
Ámbito temporal y denuncia.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo aquellas materias para las que se
haya establecido una fecha de vigencia distinta.
A la finalización de su vigencia, que coincide con la vigencia del XX CGIQ, el mismo
se entenderá tácitamente prorrogado en caso de no mediar denuncia, por cualquiera de
las partes, mediante comunicación fehaciente por la parte denunciante a la contraparte
efectuada dentro de los tres últimos meses del año de su término o prórroga.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Acuerdo
Marco una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su vigencia
temporal. Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente Acuerdo
Marco en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo
que lo sustituya, se estará a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores. Dicha pérdida de vigencia no afectará a los Pactos y Acuerdos
prexistentes a la firma de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco.
Artículo 7.
Vinculación a la totalidad.
Todas las estipulaciones contenidas en el Acuerdo tienen una expresa correlación
entre sí, por lo que su aplicación e interpretación sólo podrá realizarse de forma global y
conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible.
Artículo 8. Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a
las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual.
Pactos y convenios colectivos de Ercros.
Las partes firmantes acuerdan respetar los actuales Pactos y Convenios en vigor,
que subsistirán inalterados en sus ámbitos respectivos en todo aquello en lo que no se
oponga a lo que establece el presente Acuerdo.
Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, sólo podrán negociarse los temas
propios y específicos de estos Pactos y Convenios en sus ámbitos respectivos, si no
supone un incremento de costes salariales y en aquello que no se oponga al contenido
del presente Acuerdo ni afecte a materias reguladas en el mismo o en el XX CGIQ. Y ello
salvo que la negociación venga exigida para dar cumplimiento a obligaciones de carácter
legal que entren en vigor con posterioridad a la firma del presente Acuerdo o exista un
acuerdo previo alcanzado en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el
Título X del presente Acuerdo.
Respecto a las condiciones en materia retributiva y de clasificación profesional, las
partes acuerdan específicamente que, a los efectos de tender a la convergencia de
condiciones laborales en el seno de ERCROS, la Comisión de Seguimiento creará una
Comisión de estudio para la aplicación de la clasificación laboral y armonización de
conceptos y tablas salariales, contemplando la situación de cada Pacto de centro o
Convenio Colectivo a que hace referencia la Disposición Final Primera del presente
Acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 41.
Artículo 10.
Condiciones retributivas.
Se respetarán las condiciones retributivas en vigor a la firma del presente Acuerdo,
establecidas en los Pactos y Convenios a nivel de centro de trabajo, con los incrementos
establecidos en el XX CGIQ y con las mejoras establecidas en el Título III siguiente.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 148461
Ámbito temporal y denuncia.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo aquellas materias para las que se
haya establecido una fecha de vigencia distinta.
A la finalización de su vigencia, que coincide con la vigencia del XX CGIQ, el mismo
se entenderá tácitamente prorrogado en caso de no mediar denuncia, por cualquiera de
las partes, mediante comunicación fehaciente por la parte denunciante a la contraparte
efectuada dentro de los tres últimos meses del año de su término o prórroga.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Acuerdo
Marco una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su vigencia
temporal. Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente Acuerdo
Marco en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo
que lo sustituya, se estará a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores. Dicha pérdida de vigencia no afectará a los Pactos y Acuerdos
prexistentes a la firma de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco.
Artículo 7.
Vinculación a la totalidad.
Todas las estipulaciones contenidas en el Acuerdo tienen una expresa correlación
entre sí, por lo que su aplicación e interpretación sólo podrá realizarse de forma global y
conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible.
Artículo 8. Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a
las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual.
Pactos y convenios colectivos de Ercros.
Las partes firmantes acuerdan respetar los actuales Pactos y Convenios en vigor,
que subsistirán inalterados en sus ámbitos respectivos en todo aquello en lo que no se
oponga a lo que establece el presente Acuerdo.
Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, sólo podrán negociarse los temas
propios y específicos de estos Pactos y Convenios en sus ámbitos respectivos, si no
supone un incremento de costes salariales y en aquello que no se oponga al contenido
del presente Acuerdo ni afecte a materias reguladas en el mismo o en el XX CGIQ. Y ello
salvo que la negociación venga exigida para dar cumplimiento a obligaciones de carácter
legal que entren en vigor con posterioridad a la firma del presente Acuerdo o exista un
acuerdo previo alcanzado en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el
Título X del presente Acuerdo.
Respecto a las condiciones en materia retributiva y de clasificación profesional, las
partes acuerdan específicamente que, a los efectos de tender a la convergencia de
condiciones laborales en el seno de ERCROS, la Comisión de Seguimiento creará una
Comisión de estudio para la aplicación de la clasificación laboral y armonización de
conceptos y tablas salariales, contemplando la situación de cada Pacto de centro o
Convenio Colectivo a que hace referencia la Disposición Final Primera del presente
Acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 41.
Artículo 10.
Condiciones retributivas.
Se respetarán las condiciones retributivas en vigor a la firma del presente Acuerdo,
establecidas en los Pactos y Convenios a nivel de centro de trabajo, con los incrementos
establecidos en el XX CGIQ y con las mejoras establecidas en el Título III siguiente.
cve: BOE-A-2022-17792
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Artículo 9.