III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148460

Colectivo General de la Industria Química (BOE de 19 de julio de 2021), de aplicación
general en todos los centros de trabajo de ERCROS, y a lo dispuesto en el II Acuerdo
Sindical del Grupo ERCROS, SA (BOE de 23 de noviembre de 2005) en su ámbito
personal y territorial de aplicación. Asimismo, se mantendrá la aplicación de los pactos y
acuerdos existentes en los distintos centros de trabajo en los términos establecidos en el
presente Acuerdo Marco. En ningún caso, la aplicación del principio de respeto a las
condiciones más beneficiosas preexistentes puede generar una duplicidad de derechos
y/o cantidades.
Las partes señalan que suscriben este Acuerdo Marco con sujeción a las reglas de la
buena fe, reconociéndose legitimación suficiente en todos los ámbitos a los que afecta el
mismo.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo Marco de adaptación y mejora del XX Convenio General de la
Industria Química (en adelante, XX CGIQ), tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo
de eficacia general, al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores.
Las partes se comprometen a colaborar para procurar su registro y publicación en los
términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Partes que lo conciertan.
El presente Acuerdo se concierta entre la Dirección de ERCROS y las Secciones
Sindicales de los Sindicatos firmantes del XX CGIQ y de aquellos que ostentan la
mayoría de las representaciones unitarias en la totalidad de los centros de trabajo de
ERCROS, que son las partes legitimadas en los términos establecidos en los artículos 87
y 88 del Estatuto de los Trabajadores, en relación asimismo con el artículo 1.2,
apartado 2) del XX CGIQ.
TÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente Acuerdo Marco regula las relaciones entre ERCROS, SA y su personal,
en las materias contenidas en el mismo, respondiendo a la expresión del acuerdo
libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva y de libertad de
contratación, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes y con los ámbitos
que se especifican en los artículos siguientes.

Las condiciones establecidas en este Acuerdo serán aplicables a todas las personas
trabajadoras de ERCROS.
Artículo 5. Ámbito territorial.
Su ámbito territorial de aplicación lo constituyen los actuales centros de trabajo de
ERCROS. Respecto a los nuevos centros de trabajo que se puedan crear o incorporar
en un futuro, se necesitará un acuerdo expreso de las partes legitimadas para que les
resulte de aplicación el mismo.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Ámbito personal.