III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148459

Por la representación legal de los trabajadores de ERCROS, SA:
Por la Sección Sindical de U.G.T.
Don Sergio Lalaguna Otal.
Don José María Cermeño Terol.
Don Antonio Devis García.
Don Jordi Martí Mauri.
Doña Marta González Forcada.
Don Santiago Costa Ferrer.
Por la Sección Sindical de CC.OO.
Don Carlos Escobar Ángel.
Don Miguel Ángel Morales Cañizal.
Don Cristóbal Casadó Villatoro.
Don Javier Martínez Lardíes.
Don Jordi Cervelló Galcerá.
Por la Sección de U.S.O.C.:
Don Carlos Carretero Sánchez.
Por la Sección Sindical de SOA:
Don Eduardo Giménez Larraz.
Asesores de la representación legal de las personas trabajadoras, con voz pero sin
voto:
Por la Sección Sindical de U.G.T.
Don Mateo del Blanco Roldán.
Don Alberto Miñambres Morán.
Por la Sección Sindical de CC.OO.
Don Juan Huelva Enamorado.
Don Raúl Martínez Fernández.
Por la Sección de U.S.O.C.
Doña Yatsil Zamudio Barrera.
PREÁMBULO
Las partes firmantes consideran que el ámbito, la naturaleza, la forma y el contenido
del presente Acuerdo, son las más convenientes y adecuadas en razón a las
circunstancias industriales, económicas y financieras en que se encuentra Ercros, SA (en
adelante, ERCROS o la Empresa).
Asimismo, las partes convienen que este acuerdo es fiel reflejo de las negociaciones
que han venido desarrollándose en ERCROS durante todo su pasado. Relaciones que
han permitido alcanzar importantes acuerdos en la historia y devenir de la compañía.
Las partes ratifican ante sí y ante terceros la plena validez jurídica de este acuerdo
de ámbito general por entender que es fiel reflejo de los usos y costumbres existentes en
ERCROS en las relaciones históricas entre los Sindicatos y la Dirección de la Empresa.
Las materias que comprenden el presente Acuerdo Marco son las determinadas por
las partes en el proceso de negociación, en los términos establecidos en el Título III del
Estatuto de los Trabajadores. En todo lo no regulado en el presente Acuerdo Marco se
estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito superior, el XX Convenio

cve: BOE-A-2022-17792
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Núm. 261