III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148502
correspondiente denuncia ante la Autoridad (la denuncia deberá ser remitida de
inmediato a la Compañía).
i) Se garantiza el derecho a la intimidad en relación con el entorno digital en los
términos establecidos en el artículo 20 bis) del Estatuto de los Personas trabajadoras
(«ET»), el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el artículo 18 de la
Ley de Trabajo a Distancia, de conformidad con la política adoptada por la Empresa.
j) En el tratamiento de datos personales de la Persona Trabajadora se observarán
todos los requerimientos legales existentes en la materia, y muy especialmente, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, así como en los artículos 20 y 20 bis del ET.
Undécimo.
Medios de vigilancia y control de la actividad.
La empresa podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas telemáticos
necesarias con el fin de comprobar el óptimo rendimiento y seguridad de la red y que su
utilización por las personas trabajadoras no deriva en fines extraprofesionales o
conductas ilícitas, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad, siguiendo lo previsto en las políticas vigentes en cada momento. La RLT será
informada de todas las medidas de verificación que la Empresa utilice.
Duodécimo.
Información y participación (derechos colectivos).
12.1 La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación
y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los personas
trabajadoras y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el
personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que
desarrolle el trabajo presencial.
12.2
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello, se
permitirá la comunicación por correo electrónico profesional de la RLT con las personas
teletrabajadoras.
Adicionalmente, se permitirá el uso de las plataformas existentes en ERCROS para
la realización de videoconferencias entre la RLT y las personas teletrabajadoras, en los
términos siguientes:
Resultarán de aplicación las reglas generales establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en Ley Orgánica de la Libertad Sindical aplicables en el trabajo
presencial respecto a la no perturbación de la actividad normal de la empresa ni
alteración en el normal desarrollo de la producción.
12.3 Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en
teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La empresa estará obligada a informar con antelación suficiente de todo lo relativo al
proceso electoral.
12.4 La RLT recibirá información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad
y protección de datos, y sobre las medidas de vigilancia y control sobre la actividad de
las personas teletrabajadoras.
12.5
Asimismo, la RLT recibirá información sobre los aspectos siguientes, de
conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 10/2021:
Solicitudes de teletrabajo recibidas por la empresa, identificando aquellas que han
sido rechazadas.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Las citadas plataformas son de uso común no exclusivo de la RLT sin que esta
utilización por parte de la RLT pueda perjudicar el uso empresarial para el que están
destinadas dichas plataformas.
Por limitaciones técnicas no pueden desarrollarse videoconferencias masivas.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148502
correspondiente denuncia ante la Autoridad (la denuncia deberá ser remitida de
inmediato a la Compañía).
i) Se garantiza el derecho a la intimidad en relación con el entorno digital en los
términos establecidos en el artículo 20 bis) del Estatuto de los Personas trabajadoras
(«ET»), el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el artículo 18 de la
Ley de Trabajo a Distancia, de conformidad con la política adoptada por la Empresa.
j) En el tratamiento de datos personales de la Persona Trabajadora se observarán
todos los requerimientos legales existentes en la materia, y muy especialmente, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, así como en los artículos 20 y 20 bis del ET.
Undécimo.
Medios de vigilancia y control de la actividad.
La empresa podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas telemáticos
necesarias con el fin de comprobar el óptimo rendimiento y seguridad de la red y que su
utilización por las personas trabajadoras no deriva en fines extraprofesionales o
conductas ilícitas, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad, siguiendo lo previsto en las políticas vigentes en cada momento. La RLT será
informada de todas las medidas de verificación que la Empresa utilice.
Duodécimo.
Información y participación (derechos colectivos).
12.1 La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación
y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los personas
trabajadoras y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el
personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que
desarrolle el trabajo presencial.
12.2
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello, se
permitirá la comunicación por correo electrónico profesional de la RLT con las personas
teletrabajadoras.
Adicionalmente, se permitirá el uso de las plataformas existentes en ERCROS para
la realización de videoconferencias entre la RLT y las personas teletrabajadoras, en los
términos siguientes:
Resultarán de aplicación las reglas generales establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en Ley Orgánica de la Libertad Sindical aplicables en el trabajo
presencial respecto a la no perturbación de la actividad normal de la empresa ni
alteración en el normal desarrollo de la producción.
12.3 Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en
teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La empresa estará obligada a informar con antelación suficiente de todo lo relativo al
proceso electoral.
12.4 La RLT recibirá información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad
y protección de datos, y sobre las medidas de vigilancia y control sobre la actividad de
las personas teletrabajadoras.
12.5
Asimismo, la RLT recibirá información sobre los aspectos siguientes, de
conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 10/2021:
Solicitudes de teletrabajo recibidas por la empresa, identificando aquellas que han
sido rechazadas.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Las citadas plataformas son de uso común no exclusivo de la RLT sin que esta
utilización por parte de la RLT pueda perjudicar el uso empresarial para el que están
destinadas dichas plataformas.
Por limitaciones técnicas no pueden desarrollarse videoconferencias masivas.