III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 148501
Prevención de riesgos laborales.
9.1 Todas las personas trabajadoras tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
9.2 A tal efecto, ERCROS, a través del Servicio de Prevención Propio de Riesgos
Laborales, efectuará una evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad
preventiva específica teniendo en cuenta los riesgos característicos del trabajo a
distancia, en los términos previstos por la normativa de aplicación.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la
prestación de servicios a distancia, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o
el lugar elegido para el desarrollo del teletrabajo.
Cuando la evaluación de riesgos exigiera la presencia de los técnicos y/o Delegados
de Prevención al domicilio y/o lugar en el que se desarrolla el trabajo será necesario la
notificación previa a la persona teletrabajadora con 48 horas de antelación y autorización
expresa de la misma.
9.3 Se seguirán en esta materia los Protocolos establecidos por el Servicio de
Prevención Propio, con la participación de los Delegados de Prevención, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021.
Décimo.
Protección de datos, confidencialidad y seguridad de la información.
a) El espacio de trabajo debe garantizar la confidencialidad de los documentos y de
los datos, debiendo proteger la información relacionada con su trabajo de otras
personas, evitando asimismo que puedan observar y/u oír conversaciones de negocio,
etcétera.
b) Al término de la jornada laboral o antes de ausencias prolongadas de su puesto
de trabajo, toda la información relacionada con su trabajo deberá ser retirada de mesas y
escritorios y puesta en lugar seguro y con acceso controlado.
c) No se podrá enviar/se información o documentación de la Empresa a direcciones
de e-mail particulares ni a sistemas de almacenamiento particulares (disco externo o
similar) o en la nube (Dropbox, Google Drive, etcétera).
d) En caso de ser necesario sacar documentación fuera de su lugar de trabajo se
deberá actuar según los procedimientos al respecto establecidos en la empresa.
e) La Persona Trabajadora debe desempeñar su trabajo utilizando únicamente los
sistemas y aplicaciones de la Empresa. No se debe instalar hardware o software ni
realizar cualquier tipo de modificación (salvapantallas, antivirus etc.).
f) No debe permitir que ninguna persona no autorizada utilice equipos y/o
aplicaciones móviles que tengan acceso directo a datos de la Empresa ni al portátil,
Smartphone, tableta, etc., propiedad de la Empresa.
g) No debe dejar sin vigilancia los equipos informáticos de la Empresa. Por lo tanto,
ordenadores, dispositivos móviles, tabletas y cualesquiera otros dispositivos que
pudieran almacenar información propiedad de la Empresa, deberán quedar debidamente
asegurados (bloqueo de sesiones, cajones cerrados con llave, etc.).
h) Los dispositivos digitales y Tecnologías de la Información son propiedad de la
Empresa. Por ello, es esencial que se preste un cuidado especial para asegurar que
todos ellos están protegidos de eventuales daños, hurtos y robos; dado que el usuario se
hace responsable de ellos durante el tiempo en que los tiene a su disposición. En caso
de robo, pérdida o sustracción, debe informar inmediatamente y presentar la
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Durante el teletrabajo, deberán cumplirse todas las instrucciones establecidas en
ERCROS en el marco de la legislación sobre protección de datos, confidencialidad y
seguridad de la información, medidas de las que la RLT será informada. No obstante, se
recuerdan las siguientes obligaciones:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 148501
Prevención de riesgos laborales.
9.1 Todas las personas trabajadoras tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
9.2 A tal efecto, ERCROS, a través del Servicio de Prevención Propio de Riesgos
Laborales, efectuará una evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad
preventiva específica teniendo en cuenta los riesgos característicos del trabajo a
distancia, en los términos previstos por la normativa de aplicación.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la
prestación de servicios a distancia, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o
el lugar elegido para el desarrollo del teletrabajo.
Cuando la evaluación de riesgos exigiera la presencia de los técnicos y/o Delegados
de Prevención al domicilio y/o lugar en el que se desarrolla el trabajo será necesario la
notificación previa a la persona teletrabajadora con 48 horas de antelación y autorización
expresa de la misma.
9.3 Se seguirán en esta materia los Protocolos establecidos por el Servicio de
Prevención Propio, con la participación de los Delegados de Prevención, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021.
Décimo.
Protección de datos, confidencialidad y seguridad de la información.
a) El espacio de trabajo debe garantizar la confidencialidad de los documentos y de
los datos, debiendo proteger la información relacionada con su trabajo de otras
personas, evitando asimismo que puedan observar y/u oír conversaciones de negocio,
etcétera.
b) Al término de la jornada laboral o antes de ausencias prolongadas de su puesto
de trabajo, toda la información relacionada con su trabajo deberá ser retirada de mesas y
escritorios y puesta en lugar seguro y con acceso controlado.
c) No se podrá enviar/se información o documentación de la Empresa a direcciones
de e-mail particulares ni a sistemas de almacenamiento particulares (disco externo o
similar) o en la nube (Dropbox, Google Drive, etcétera).
d) En caso de ser necesario sacar documentación fuera de su lugar de trabajo se
deberá actuar según los procedimientos al respecto establecidos en la empresa.
e) La Persona Trabajadora debe desempeñar su trabajo utilizando únicamente los
sistemas y aplicaciones de la Empresa. No se debe instalar hardware o software ni
realizar cualquier tipo de modificación (salvapantallas, antivirus etc.).
f) No debe permitir que ninguna persona no autorizada utilice equipos y/o
aplicaciones móviles que tengan acceso directo a datos de la Empresa ni al portátil,
Smartphone, tableta, etc., propiedad de la Empresa.
g) No debe dejar sin vigilancia los equipos informáticos de la Empresa. Por lo tanto,
ordenadores, dispositivos móviles, tabletas y cualesquiera otros dispositivos que
pudieran almacenar información propiedad de la Empresa, deberán quedar debidamente
asegurados (bloqueo de sesiones, cajones cerrados con llave, etc.).
h) Los dispositivos digitales y Tecnologías de la Información son propiedad de la
Empresa. Por ello, es esencial que se preste un cuidado especial para asegurar que
todos ellos están protegidos de eventuales daños, hurtos y robos; dado que el usuario se
hace responsable de ellos durante el tiempo en que los tiene a su disposición. En caso
de robo, pérdida o sustracción, debe informar inmediatamente y presentar la
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Durante el teletrabajo, deberán cumplirse todas las instrucciones establecidas en
ERCROS en el marco de la legislación sobre protección de datos, confidencialidad y
seguridad de la información, medidas de las que la RLT será informada. No obstante, se
recuerdan las siguientes obligaciones: