III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148500

proporcional que corresponda en función del porcentaje de jornada correspondiente, por
cada día completo de teletrabajo.
Ejemplo: Por día efectivamente teletrabajado en contratos a tiempo completo se
percibirán 3 euros brutos y por día efectivamente teletrabajado en un contrato parcial con
un coeficiente de parcialidad del 50%, se percibirán 1,5 euros brutos.
Para establecer esta compensación se han tenido en cuenta aquellos gastos en los
que se considera que incurriría la persona trabajadora, durante su jornada de trabajo, de
manera suplementaria como consecuencia de la prestación de sus servicios en régimen
de teletrabajo en su domicilio (gastos de luz, gas, líneas de datos o wifi, etc.). Por lo
tanto, no se abonará ninguna cantidad adicional.
Dicha compensación, habida cuenta su naturaleza compensatoria y en ningún caso
salarial, no se abonará durante los periodos de vacaciones, licencias, permisos o en
periodos de suspensión del contrato de trabajo, por cualquier causa.
Estas cantidades, de naturaleza compensatoria/indemnizatoria y no salarial, cubren y
compensan hasta su totalidad, cualesquiera eventuales costes directa o indirectamente
originados por el teletrabajo, incluyendo los asociados a la adaptación de las
instalaciones domiciliarias a las condiciones de trabajo y ambientales, gastos de
conexión wifi o internet, material de papelería, electricidad, agua, calefacción, limpieza,
etc., sin excepción alguna.
Este importe se revisará al alza a partir de 2022 en el mismo porcentaje que el IPC
real del año anterior.
7.3 La persona teletrabajadora tendrá derecho a la compensación de gastos
establecida en el apartado 7.2, exclusivamente desde la entrada en vigor del presente
Acuerdo Marco.
El abono de esta compensación del gasto se incorporará en el recibo de salarios
correspondiente al mes siguiente a la prestación del trabajo a distancia.
7.4 La compensación de gastos aquí regulada absorbe y compensa, hasta donde
alcance, cualesquiera otras establecidas por disposición legal, reglamentaria,
convencional o pactada, o que puedan establecerse en el futuro, que respondan a la
misma finalidad compensatoria.
7.5 La compensación de gastos establecida es compatible con el devengo de los
tickets de comida en los centros en los que exista este beneficio extrasalarial. Por tanto,
durante el teletrabajo la persona trabajadora seguirá devengando los tickets de comida
en los mismo términos y condiciones que en el trabajo presencial. En aquellos centros en
los que existan comedores de empresa, durante el teletrabajo se compensará, por los
días laborables que corresponda, el importe que, en el trabajo presencial, se refleja en
nómina como retribución en especie por este concepto, ya sea a través de una fórmula
indirecta (ticket de comida) o mediante compensación dineraria.
Octavo. Mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
8.1 La Empresa asume el mantenimiento de los medios, equipos y herramientas
facilitados para la realización del Teletrabajo, identificados en el Pacto 7.1 y Pacto 13.3,
así como la atención precisa a la persona teletrabajadora, a través del servicio de HelpDesk interno, en el caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del
teletrabajo.
8.2 En caso de que la persona teletrabajadora, por razones no imputables a ésta,
no pudiera realizar la totalidad o parte de la jornada en régimen de teletrabajo, deberá
avisar a la empresa con inmediatez para que se adopten las medidas técnicas u
organizativas que procedan, incluyendo la prestación de servicios presenciales hasta
que las dificultades existentes queden solventadas. La empresa garantizará que no
sufrirán perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas en tiempo de
trabajo o de retribución por las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona y
generadas por terceros.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261