III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148499
La persona trabajadora deberá personarse a reuniones, visitas de trabajo o para
desarrollar tareas propias de su posición que exijan realizarse desde las oficinas, ya sea
en el centro de trabajo o en otro lugar, mediando un preaviso de 24 horas. En estos
supuestos los desplazamientos de las personas trabajadoras a sus centros de trabajo no
generarán las compensaciones de gastos por desplazamiento, ya sean kilometrajes,
dietas u otros gastos propios de los desplazamientos, salvo que estuviesen pactados en
los acuerdos o pactos vigentes en los centros de trabajo a los que se les adscriba, sin
que en ningún caso puedan superarse las condiciones que venían percibiendo en
régimen de presencialidad.
Las festividades se ajustarán al calendario laboral vigente en la empresa y del centro
de trabajo al que está adscrito la persona trabajadora.
Los horarios serán los propios de cada centro de trabajo, debiendo el trabajador
ajustar el desempeño de su trabajo al horario establecido, sin menoscabo de que pueda
disfrutar de las políticas de flexibilidad establecidas en cada centro si las hubiera.
6.6 En los AIT se contemplarán los mecanismos que faciliten cierta presencia de la
persona trabajadora en el centro de trabajo, en aras a mantener el vínculo con el equipo
de trabajo y con la Empresa. La empresa informará a la RLT de estos mecanismos.
Séptimo.
Dotación de medios y compensación de gastos.
7.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021,
las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de
los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el
desarrollo de la actividad profesional:
A petición de la persona trabajadora, se deberá facilitar también pantalla, ratón y
teclado.
La selección de los medios, equipos y herramientas de trabajo será facultad
exclusiva de la Empresa. A modo de ejemplo, será la Empresa quien decida el modelo
de ordenador o dispositivo equivalente que se pone a disposición de la persona
trabajadora.
Estos medios, equipos y herramientas puestos a disposición de la persona
trabajadora, deberán ser devueltos en caso de finalizar la situación de teletrabajo regular
(salvo los identificados en el Pacto 13.3 si se pasa a situación de teletrabajo no regular) y
al causar baja en ERCROS, por cualquier causa.
Los medios materiales puestos a disposición de las personas trabajadoras son
exclusivamente para uso profesional y vinculado a la relación laboral con ERCROS, sin
excepción alguna.
El listado anterior es compatible con la eventual puesta a disposición de otro tipo de
material específico, en aquellos casos en que la Empresa lo considere necesario para el
correcto desempeño de las funciones y responsabilidades propias del puesto de trabajo
(impresora, escáner, etc.).
7.2 Adicionalmente a la dotación de medios, como compensación por la totalidad
de los gastos que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona trabajadora por el
hecho de prestar servicios a distancia percibirá una única compensación a tanto alzado,
por importe de 3 euros brutos por cada día completo de teletrabajo (100 por 100 de su
jornada diaria) en personas trabajadoras que presten servicios a tiempo completo. En
caso de personas trabajadoras que presten servicios a tiempo parcial o con jornada
reducida (por cualquiera de las causas legalmente previstas), se abonará la parte
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Ordenador o dispositivo equivalente.
Teléfono móvil.
Silla ergonómica homologada.
Reposapiés.
Atril elevador de pantalla del ordenador.
Flexo con nivel de iluminación mínimo de 200 lux.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148499
La persona trabajadora deberá personarse a reuniones, visitas de trabajo o para
desarrollar tareas propias de su posición que exijan realizarse desde las oficinas, ya sea
en el centro de trabajo o en otro lugar, mediando un preaviso de 24 horas. En estos
supuestos los desplazamientos de las personas trabajadoras a sus centros de trabajo no
generarán las compensaciones de gastos por desplazamiento, ya sean kilometrajes,
dietas u otros gastos propios de los desplazamientos, salvo que estuviesen pactados en
los acuerdos o pactos vigentes en los centros de trabajo a los que se les adscriba, sin
que en ningún caso puedan superarse las condiciones que venían percibiendo en
régimen de presencialidad.
Las festividades se ajustarán al calendario laboral vigente en la empresa y del centro
de trabajo al que está adscrito la persona trabajadora.
Los horarios serán los propios de cada centro de trabajo, debiendo el trabajador
ajustar el desempeño de su trabajo al horario establecido, sin menoscabo de que pueda
disfrutar de las políticas de flexibilidad establecidas en cada centro si las hubiera.
6.6 En los AIT se contemplarán los mecanismos que faciliten cierta presencia de la
persona trabajadora en el centro de trabajo, en aras a mantener el vínculo con el equipo
de trabajo y con la Empresa. La empresa informará a la RLT de estos mecanismos.
Séptimo.
Dotación de medios y compensación de gastos.
7.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021,
las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de
los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el
desarrollo de la actividad profesional:
A petición de la persona trabajadora, se deberá facilitar también pantalla, ratón y
teclado.
La selección de los medios, equipos y herramientas de trabajo será facultad
exclusiva de la Empresa. A modo de ejemplo, será la Empresa quien decida el modelo
de ordenador o dispositivo equivalente que se pone a disposición de la persona
trabajadora.
Estos medios, equipos y herramientas puestos a disposición de la persona
trabajadora, deberán ser devueltos en caso de finalizar la situación de teletrabajo regular
(salvo los identificados en el Pacto 13.3 si se pasa a situación de teletrabajo no regular) y
al causar baja en ERCROS, por cualquier causa.
Los medios materiales puestos a disposición de las personas trabajadoras son
exclusivamente para uso profesional y vinculado a la relación laboral con ERCROS, sin
excepción alguna.
El listado anterior es compatible con la eventual puesta a disposición de otro tipo de
material específico, en aquellos casos en que la Empresa lo considere necesario para el
correcto desempeño de las funciones y responsabilidades propias del puesto de trabajo
(impresora, escáner, etc.).
7.2 Adicionalmente a la dotación de medios, como compensación por la totalidad
de los gastos que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona trabajadora por el
hecho de prestar servicios a distancia percibirá una única compensación a tanto alzado,
por importe de 3 euros brutos por cada día completo de teletrabajo (100 por 100 de su
jornada diaria) en personas trabajadoras que presten servicios a tiempo completo. En
caso de personas trabajadoras que presten servicios a tiempo parcial o con jornada
reducida (por cualquiera de las causas legalmente previstas), se abonará la parte
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Ordenador o dispositivo equivalente.
Teléfono móvil.
Silla ergonómica homologada.
Reposapiés.
Atril elevador de pantalla del ordenador.
Flexo con nivel de iluminación mínimo de 200 lux.