III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148498
5.3 Para aquellas personas trabajadoras que hubiesen accedido al teletrabajo en
aplicación de la adaptación de jornada regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores no se les podrá aplicar la reversibilidad unilateral por parte de la empresa
mientras se mantengan las causas que motivaron la adaptación de la jornada.
5.4
Si la Empresa apreciara cualquier actuación negligente, abusiva o no
autorizada, podrá ejercer la reversibilidad con carácter inmediato, sin perjuicio de la
adopción de las oportunas medidas disciplinarias que procedan, informando a la RLT de
las circunstancias acaecidas.
Sexto.
Condiciones y requisitos básicos del teletrabajo.
6.1 Perfil profesional y personal. Podrán solicitar acceso al Teletrabajo quienes
ostenten un puesto susceptible de ser desempeñado bajo esta modalidad.
6.2 Solicitud. Realizada la solicitud escrita de Teletrabajo al departamento de
Recursos Humanos correspondiente, la empresa contestará en un plazo máximo de 30
días naturales. La aceptación y las condiciones de su ejercicio corresponde
exclusivamente a la empresa.
6.3 Lugar de Teletrabajo. Será el domicilio de la persona trabajadora u otro lugar
libremente elegido por ésta (coworking o similar), teniendo en cuenta lo siguiente:
6.4 Duración. Con carácter general, el AIT se mantendrá en tanto no varíen las
circunstancias que dieron lugar a su firma, sin perjuicio de los principios de voluntariedad
y reversibilidad.
6.5 Tiempo de Teletrabajo y Disponibilidad. La prestación laboral se llevará a cabo
dentro de los límites de la duración máxima de la jornada establecida, respetando los
tiempos de descanso y garantizando la desconexión digital, en los términos previsto en
el 20 bis del ET, artículo 88 de la LOPD y la Política de Desconexión Digital de ERCROS
que esté vigente en cada momento.
Partiendo del principio de que el teletrabajo debe realizarse con los mismo
estándares cuantitativos y cualitativos que el trabajo presencial, no puede suponer una
limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo.
Por lo tanto, la persona trabajadora deberá estar localizable y a disposición de la
empresa durante el periodo de presencia obligada establecido en el calendario laboral y,
en todo caso, dentro de su horario habitual de trabajo, garantizando la adecuada
interacción con los clientes, proveedores, compañeros, mandos, etcétera. El nivel de
servicio y atención con los clientes internos (responsables, compañeros, etc.) y externos,
debe mantenerse y no verse afectado.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
a) El lugar de teletrabajo ha de ser estable (no esporádico y/o cambiante). El lugar
de teletrabajo debe quedar necesariamente determinado al inicio en el AIT. Cualquier
cambio en el lugar de trabajo debe ser notificado a la empresa con suficiente antelación,
para poder dar cumplimiento a la evaluación de riesgos laborales.
b) Deberá contar con las condiciones que garanticen que se podrá desarrollar el
trabajo habitual en un entorno adecuado y con una línea de datos o conexión wifi que
permita una conectividad adecuada.
c) Además de los requisitos técnicos necesarios para la adecuada conexión a los
sistemas de trabajo, deberá cumplir las exigencias en materia de confidencialidad de
datos y prevención de riesgos laborales, no siendo posible, por lo tanto, desarrollar el
teletrabajo desde bares, bibliotecas, etc.
d) El Teletrabajo en ERCROS se circunscribe, como regla general, al territorio
español, por lo que el lugar de trabajo deberá estar necesariamente dentro de dicho
territorio. Cualquier excepción a dicha regla general, aunque sea con carácter puntual y/o
temporal, deberá ser objeto de una solicitud motivada y contar con la autorización previa
de la Dirección de Recursos Humanos, teniendo en cuenta las implicaciones legales que
se pueden derivar como consecuencia de la prestación de servicios desde el extranjero.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148498
5.3 Para aquellas personas trabajadoras que hubiesen accedido al teletrabajo en
aplicación de la adaptación de jornada regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores no se les podrá aplicar la reversibilidad unilateral por parte de la empresa
mientras se mantengan las causas que motivaron la adaptación de la jornada.
5.4
Si la Empresa apreciara cualquier actuación negligente, abusiva o no
autorizada, podrá ejercer la reversibilidad con carácter inmediato, sin perjuicio de la
adopción de las oportunas medidas disciplinarias que procedan, informando a la RLT de
las circunstancias acaecidas.
Sexto.
Condiciones y requisitos básicos del teletrabajo.
6.1 Perfil profesional y personal. Podrán solicitar acceso al Teletrabajo quienes
ostenten un puesto susceptible de ser desempeñado bajo esta modalidad.
6.2 Solicitud. Realizada la solicitud escrita de Teletrabajo al departamento de
Recursos Humanos correspondiente, la empresa contestará en un plazo máximo de 30
días naturales. La aceptación y las condiciones de su ejercicio corresponde
exclusivamente a la empresa.
6.3 Lugar de Teletrabajo. Será el domicilio de la persona trabajadora u otro lugar
libremente elegido por ésta (coworking o similar), teniendo en cuenta lo siguiente:
6.4 Duración. Con carácter general, el AIT se mantendrá en tanto no varíen las
circunstancias que dieron lugar a su firma, sin perjuicio de los principios de voluntariedad
y reversibilidad.
6.5 Tiempo de Teletrabajo y Disponibilidad. La prestación laboral se llevará a cabo
dentro de los límites de la duración máxima de la jornada establecida, respetando los
tiempos de descanso y garantizando la desconexión digital, en los términos previsto en
el 20 bis del ET, artículo 88 de la LOPD y la Política de Desconexión Digital de ERCROS
que esté vigente en cada momento.
Partiendo del principio de que el teletrabajo debe realizarse con los mismo
estándares cuantitativos y cualitativos que el trabajo presencial, no puede suponer una
limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo.
Por lo tanto, la persona trabajadora deberá estar localizable y a disposición de la
empresa durante el periodo de presencia obligada establecido en el calendario laboral y,
en todo caso, dentro de su horario habitual de trabajo, garantizando la adecuada
interacción con los clientes, proveedores, compañeros, mandos, etcétera. El nivel de
servicio y atención con los clientes internos (responsables, compañeros, etc.) y externos,
debe mantenerse y no verse afectado.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
a) El lugar de teletrabajo ha de ser estable (no esporádico y/o cambiante). El lugar
de teletrabajo debe quedar necesariamente determinado al inicio en el AIT. Cualquier
cambio en el lugar de trabajo debe ser notificado a la empresa con suficiente antelación,
para poder dar cumplimiento a la evaluación de riesgos laborales.
b) Deberá contar con las condiciones que garanticen que se podrá desarrollar el
trabajo habitual en un entorno adecuado y con una línea de datos o conexión wifi que
permita una conectividad adecuada.
c) Además de los requisitos técnicos necesarios para la adecuada conexión a los
sistemas de trabajo, deberá cumplir las exigencias en materia de confidencialidad de
datos y prevención de riesgos laborales, no siendo posible, por lo tanto, desarrollar el
teletrabajo desde bares, bibliotecas, etc.
d) El Teletrabajo en ERCROS se circunscribe, como regla general, al territorio
español, por lo que el lugar de trabajo deberá estar necesariamente dentro de dicho
territorio. Cualquier excepción a dicha regla general, aunque sea con carácter puntual y/o
temporal, deberá ser objeto de una solicitud motivada y contar con la autorización previa
de la Dirección de Recursos Humanos, teniendo en cuenta las implicaciones legales que
se pueden derivar como consecuencia de la prestación de servicios desde el extranjero.