III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148497

La prestación de la actividad laboral a distancia no tiene impacto adverso en las
oportunidades de desarrollo de la carrera profesional (derecho a la formación y a la
promoción profesional), por lo que está en igualdad de condiciones que el trabajo
presencial.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

2.1 El Acuerdo Marco se circunscribe exclusivamente al personal de ERCROS que
realice teletrabajo con carácter regular, según la definición dada en los artículos 1 y 2,
apartados a y b, de la Ley 10/2021.
Se entenderá que es regular el teletrabajo que se preste, en un período de referencia
de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada de trabajo, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Por lo tanto, al personal que realice teletrabajo con carácter no regular no le será de
aplicación el régimen establecido en la Ley 10/2021, ni lo establecido en el presente
Acuerdo Marco, salvo lo dispuesto en el Pacto Décimo Tercero.
2.2 La Ley 10/2021, en su Disposición transitoria tercera, excluye de su ámbito de
aplicación a los casos de trabajo a distancia como medida de contención sanitaria
derivada de la COVID-19. Por lo tanto, estas situaciones quedan también fuera del
ámbito de aplicación del Acuerdo.
Tercero.

Teletrabajo preexistente no vinculado al COVID-19.

En la actualidad, pueden existir en ERCROS personas trabajadoras que parcial o
totalmente se encuentran prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo con
carácter regular, según la definición estipulada en los artículos 1 y 2, apartados a y b de
la Ley 10/2021 y que tienen firmado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha
Ley 10/2021 diferentes acuerdos de teletrabajo con la Empresa, regulando las
condiciones laborales de esta situación.
A las personas trabajadoras que, con anterioridad a la firma del presente Acuerdo,
tuvieran un acuerdo individual suscrito con la Empresa en materia de teletrabajo, se les
respetará, a título individual, aquellas condiciones que mejoren o superen a las
establecidas en el presente Acuerdo Marco. En cualquier caso, se realizará una adenda
a dichos acuerdos individuales en la que se concreten las condiciones generales
definidas en el presente Acuerdo.
Cuarto.

Voluntariedad y acuerdo individual.

El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa,
y requerirá la firma del Acuerdo Individual de Teletrabajo (en adelante, el «AIT»), que
recoja las condiciones individuales de dicha forma de trabajo, teniendo en cuenta lo
estipulado en la normativa de aplicación y en el presente Acuerdo Marco.
Reversibilidad.

5.1 La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad implica la vuelta al trabajo
presencial en las condiciones anteriores a la suscripción del AIT.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo
presencial, incluso sin preaviso alguno.
5.2 Aquellas personas trabajadoras a las cuales el teletrabajo no formaba parte de
la descripción inicial de su puesto de trabajo tendrán prioridad en el acceso a las
vacantes que se produzcan en la empresa en puestos de trabajo que se realicen total o
parcialmente de manera presencial.

cve: BOE-A-2022-17792
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Quinto.