III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148503

Acuerdos individuales de teletrabajo y sus modificaciones.
Información sobre los supuestos de reversibilidad del teletrabajo.
Información sobre las vacantes que se produzcan en puestos presenciales.
Decimotercero.

Condiciones aplicables al teletrabajo no regular.

13.1 El teletrabajo no regular es aquel que representa, en un período de tres
meses, un porcentaje de la jornada de trabajo inferior al 30%, o al porcentaje
proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
13.2 El teletrabajo no regular es voluntario tanto para la persona trabajadora como
para la empresa, debiendo mediar un acuerdo escrito entre las partes con carácter
previo a su ejercicio.
13.3 En el teletrabajo no regular la empresa dotará a la persona trabajadora de los
siguientes medios, siempre que sean preciso para el desarrollo de la actividad
profesional:
Ordenador o dispositivo equivalente.
Teléfono móvil.
Adicionalmente, resultará de aplicación la misma compensación total por gastos, por
cada día de completo de teletrabajo o la parte proporcional que corresponda en función
del porcentaje de jornada correspondiente, establecida en el Pacto 7.2 y lo dispuesto en
el Pacto 7.3, 7.4 y 7.5.
Decimocuarto. Vigencia del acuerdo.
Este acuerdo entrará en vigor desde el día de su firma. La validez del presente
Acuerdo será indefinida, comprometiéndose las partes a su revisión, de acuerdo con las
reglas de la buena fe, en caso de actualización legislativa o convencional que entre en
vigor durante su vigencia y que afecte a su contenido.
Decimoquinto.

Buena fe contractual.

Ambas partes se comprometen a interpretar y a aplicar este acuerdo bajo las reglas
de la buena contractual.
Y en prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente documento
de acuerdo, en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por ERCROS, SA:
Don Joaquín Sanmartín Muñiz.
Don Iván Vallejo Conejo.
Por la Sección Sindical Estatal de U.G.T:
Don Alberto Miñambres Roldán.
Don Mateo del Blanco Roldán.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

Por la Sección Sindical Estatal de CC.OO:
Don Juan Huelva Enamorado.
Don Manel Candeal Domínguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X