III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148493
3. La convocatoria de reuniones de trabajo (incluidas las de carácter telemático),
tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, proveedores u otras
personas externas, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el
tiempo aproximado de duración y procurando de manera efectiva que las reuniones no
se extenderán más allá de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo.
4. Se evitarán las llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo del emisor y o
receptor.
5. En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que este
desempeñando.
6. Se podrá contactar con el personal necesario para mantener la seguridad de las
instalaciones, la continuidad de la producción, el servicio a los clientes y a los
proveedores ante incidencias y otros servicios considerados esenciales en el
funcionamiento de la compañía, concretamente en los supuestos que sea necesario
cubrir absentismos sobre la planificación prevista en los calendarios laborales
7. Finalmente se podrá contactar en cualquier momento con aquellas personas
trabajadoras que estén de retén, guardia o situaciones asimiladas, las cuales, en estos
casos, estarán asimismo obligadas a mantener su disponibilidad y conexión digital.
ERCROS garantiza que el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los
términos anteriormente descritos no puede conllevar medidas sancionadoras en contra
de las personas trabajadoras ni puede influir de manera negativa en sus procesos de
evaluación y valoración.
ANEXO I
Teletrabajo, conciliación y salud laboral
El cambio de la oficina como lugar de trabajo por el propio hogar genera una
situación nueva que, por un lado, puede favorecer la integración de la vida laboral y
personal, pero por otro lado puede incrementar el problema de que no haya límites
claros entre el trabajo y la vida personal, y esto, puede llegar a generar resultados
negativos, como un mayor nivel de estrés y una percepción de una carga de trabajo
mayor (riesgo psicosocial).
A continuación, se proponen una serie de recomendaciones a fin de favorecer la
integración del de la vida profesional y la personal.
Evitar conflictos en situación de teletrabajo:
Ante esta nueva situación, nos cuesta más diferenciar entre vida personal/familiar y
laboral y es posible que los miembros de la familia no siempre sean conscientes de que
para trabajar se necesita «paz y tranquilidad», tanto física como mentalmente. La
situación es más compleja cuando se tienen niños u otras personas a nuestro cuidado en
casa. Por estas razones es necesario:
Marcar los límites entre lugar de trabajo y casa. Se debe negociar un espacio y
tiempo, tanto con la familia como con la empresa.
Tener un lugar de trabajo bien definido dentro de casa en la medida de lo posible, y
mantener fuera de ese espacio cualquier distracción durante el horario de trabajo.
Limitar la permeabilidad de ambos entornos al mínimo posible. De este modo,
cuando se realiza una actividad, bien sea laboral o personal, no se debe interrumpir por
la actividad del otro rol. (p. ej., llamadas de amigos, redes sociales, actividades familiares
o del quehacer del hogar durante actividad laboral; así como no mirar ni responder
mensajes y tampoco mantener conversaciones telefónicas laborales durante la actividad
personal).
Informar a cada miembro familiar y amistades sobre el horario de trabajo a fin de que
no interfieran en el desarrollo de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148493
3. La convocatoria de reuniones de trabajo (incluidas las de carácter telemático),
tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, proveedores u otras
personas externas, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el
tiempo aproximado de duración y procurando de manera efectiva que las reuniones no
se extenderán más allá de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo.
4. Se evitarán las llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo del emisor y o
receptor.
5. En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que este
desempeñando.
6. Se podrá contactar con el personal necesario para mantener la seguridad de las
instalaciones, la continuidad de la producción, el servicio a los clientes y a los
proveedores ante incidencias y otros servicios considerados esenciales en el
funcionamiento de la compañía, concretamente en los supuestos que sea necesario
cubrir absentismos sobre la planificación prevista en los calendarios laborales
7. Finalmente se podrá contactar en cualquier momento con aquellas personas
trabajadoras que estén de retén, guardia o situaciones asimiladas, las cuales, en estos
casos, estarán asimismo obligadas a mantener su disponibilidad y conexión digital.
ERCROS garantiza que el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los
términos anteriormente descritos no puede conllevar medidas sancionadoras en contra
de las personas trabajadoras ni puede influir de manera negativa en sus procesos de
evaluación y valoración.
ANEXO I
Teletrabajo, conciliación y salud laboral
El cambio de la oficina como lugar de trabajo por el propio hogar genera una
situación nueva que, por un lado, puede favorecer la integración de la vida laboral y
personal, pero por otro lado puede incrementar el problema de que no haya límites
claros entre el trabajo y la vida personal, y esto, puede llegar a generar resultados
negativos, como un mayor nivel de estrés y una percepción de una carga de trabajo
mayor (riesgo psicosocial).
A continuación, se proponen una serie de recomendaciones a fin de favorecer la
integración del de la vida profesional y la personal.
Evitar conflictos en situación de teletrabajo:
Ante esta nueva situación, nos cuesta más diferenciar entre vida personal/familiar y
laboral y es posible que los miembros de la familia no siempre sean conscientes de que
para trabajar se necesita «paz y tranquilidad», tanto física como mentalmente. La
situación es más compleja cuando se tienen niños u otras personas a nuestro cuidado en
casa. Por estas razones es necesario:
Marcar los límites entre lugar de trabajo y casa. Se debe negociar un espacio y
tiempo, tanto con la familia como con la empresa.
Tener un lugar de trabajo bien definido dentro de casa en la medida de lo posible, y
mantener fuera de ese espacio cualquier distracción durante el horario de trabajo.
Limitar la permeabilidad de ambos entornos al mínimo posible. De este modo,
cuando se realiza una actividad, bien sea laboral o personal, no se debe interrumpir por
la actividad del otro rol. (p. ej., llamadas de amigos, redes sociales, actividades familiares
o del quehacer del hogar durante actividad laboral; así como no mirar ni responder
mensajes y tampoco mantener conversaciones telefónicas laborales durante la actividad
personal).
Informar a cada miembro familiar y amistades sobre el horario de trabajo a fin de que
no interfieran en el desarrollo de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261