III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148492
Ámbito normativo:
El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la
limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de
descanso y vacaciones de las personas trabajadoras.
Este derecho ha sido recogido en el art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores y por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales a través de su artículo 88.
Criterios:
Como se ha mencionado anteriormente, cualquier medida de conciliación debe
conjugarse con el normal desarrollo de las actividades de la compañía. Por tanto, hay
que tener en cuenta que la conciliación no puede desarrollarse desde una perspectiva
únicamente del empleado y su interés personal; sino que ha de tener en cuenta también
los servicios o actividades necesarias para el normal funcionamiento de la compañía.
Concretamente, el desarrollo del derecho de desconexión y teletrabajo no puede
abstraerse de que Ercros es una compañía fabril del sector químico, con procesos de
producción continua en todas sus fábricas, 24 horas al día durante los 365 días al año y
con procesos que, dados los riesgos inherentes a la actividad, exigen un control,
supervisión y coordinación de manera exhaustiva y continuada.
De este modo, las medidas que se adopten deben ser consistentes con la naturaleza
de la actividad de Ercros permitiendo el normal desarrollo de la actividad de esta.
Un caso muy claro de lo que hemos expuesto son las guardias y retenes que se
producen en el seno de la compañía en el transcurso del año por parte de diferentes
personas trabajadoras en todos los centros de trabajo. Las mismas suponen una puesta
a disposición del empleado e incluso requieren de su intervención en algunos momentos
fuera de su jornada ordinaria, que no pueden ser limitados por medidas de desconexión
digital dado que la conexión del empleado con la fábrica es fundamental para el normal
desarrollo de la actividad.
Otro caso similar al anterior, son los protocolos internos de actuación en caso de
accidente grave o de emergencia. En estos casos se exige una rápida respuesta de una
parte importante de la organización y, por tanto, respecto a determinado profesional y
determinadas casuísticas, la desconexión no puede ser absoluta.
En definitiva, el desarrollo de estas medidas queda supeditado en todo momento a la
condicionalidad mencionada y en todo caso antes de ser adoptadas, se debe analizar
cómo impacta en las actividades y servicios que desarrolla cada persona trabajadora.
Normas que garantizan el derecho a la desconexión digital
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a no atender los requerimientos que
reciba por medios electrónicos, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico,
WhatsApp, teléfono, teams, etc.), una vez finalizada su jornada laboral. En este mismo
sentido, las personas trabajadoras tendrán el mismo derecho a no atender los
requerimientos que reciba por medios electrónicos fuera del horario oficial establecido
como consecuencia de la flexibilidad horaria de otros trabajadores.
2. Dicho derecho a la desconexión digital será extensivo al periodo que duren sus
vacaciones, días de libre disposición, descanso diario y semanal, permisos,
incapacidades o excedencias, en los mismos términos. En este sentido, se recomienda
que la persona trabajadora active el mensaje de «ausente por descanso/vacaciones» en
el correo electrónico corporativo, con indicación de la persona a la que puede dirigirse el
usuario interesado en contactarle.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Salvo por circunstancias excepcionales (accidentes, averías, paros inesperados,
finalización de plazos legales, situaciones que generen un grave perjuicio empresarial,
riesgo para las personas, atenciones puntuales a clientes y/o proveedores por motivo de
desfase horario, etc):
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148492
Ámbito normativo:
El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la
limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de
descanso y vacaciones de las personas trabajadoras.
Este derecho ha sido recogido en el art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores y por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales a través de su artículo 88.
Criterios:
Como se ha mencionado anteriormente, cualquier medida de conciliación debe
conjugarse con el normal desarrollo de las actividades de la compañía. Por tanto, hay
que tener en cuenta que la conciliación no puede desarrollarse desde una perspectiva
únicamente del empleado y su interés personal; sino que ha de tener en cuenta también
los servicios o actividades necesarias para el normal funcionamiento de la compañía.
Concretamente, el desarrollo del derecho de desconexión y teletrabajo no puede
abstraerse de que Ercros es una compañía fabril del sector químico, con procesos de
producción continua en todas sus fábricas, 24 horas al día durante los 365 días al año y
con procesos que, dados los riesgos inherentes a la actividad, exigen un control,
supervisión y coordinación de manera exhaustiva y continuada.
De este modo, las medidas que se adopten deben ser consistentes con la naturaleza
de la actividad de Ercros permitiendo el normal desarrollo de la actividad de esta.
Un caso muy claro de lo que hemos expuesto son las guardias y retenes que se
producen en el seno de la compañía en el transcurso del año por parte de diferentes
personas trabajadoras en todos los centros de trabajo. Las mismas suponen una puesta
a disposición del empleado e incluso requieren de su intervención en algunos momentos
fuera de su jornada ordinaria, que no pueden ser limitados por medidas de desconexión
digital dado que la conexión del empleado con la fábrica es fundamental para el normal
desarrollo de la actividad.
Otro caso similar al anterior, son los protocolos internos de actuación en caso de
accidente grave o de emergencia. En estos casos se exige una rápida respuesta de una
parte importante de la organización y, por tanto, respecto a determinado profesional y
determinadas casuísticas, la desconexión no puede ser absoluta.
En definitiva, el desarrollo de estas medidas queda supeditado en todo momento a la
condicionalidad mencionada y en todo caso antes de ser adoptadas, se debe analizar
cómo impacta en las actividades y servicios que desarrolla cada persona trabajadora.
Normas que garantizan el derecho a la desconexión digital
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a no atender los requerimientos que
reciba por medios electrónicos, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico,
WhatsApp, teléfono, teams, etc.), una vez finalizada su jornada laboral. En este mismo
sentido, las personas trabajadoras tendrán el mismo derecho a no atender los
requerimientos que reciba por medios electrónicos fuera del horario oficial establecido
como consecuencia de la flexibilidad horaria de otros trabajadores.
2. Dicho derecho a la desconexión digital será extensivo al periodo que duren sus
vacaciones, días de libre disposición, descanso diario y semanal, permisos,
incapacidades o excedencias, en los mismos términos. En este sentido, se recomienda
que la persona trabajadora active el mensaje de «ausente por descanso/vacaciones» en
el correo electrónico corporativo, con indicación de la persona a la que puede dirigirse el
usuario interesado en contactarle.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Salvo por circunstancias excepcionales (accidentes, averías, paros inesperados,
finalización de plazos legales, situaciones que generen un grave perjuicio empresarial,
riesgo para las personas, atenciones puntuales a clientes y/o proveedores por motivo de
desfase horario, etc):