III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148484

Sexto.
Que la RLT ha ratificado su interés en ampliar la cobertura del «plan de pensiones de
los Empleados del Grupo Ercros» (el plan de pensiones o el plan) a la totalidad del
personal de Ercros, con independencia de la empresa de procedencia, así como en
incrementar la aportación anual empresarial a dicho Plan por ser algo que beneficia en
su opinión el interés general de los trabajadores.
Por su parte Ercros es sensible a la necesidad de potenciar la previsión social en la
Empresa, siempre bajo el esquema vigente de aportación definida, por lo que está
dispuesta a negociar lo solicitado ya que considera que el plan de pensiones es el
instrumento más adecuado, eficaz y transparente para instrumentar las mejoras
voluntarias a la seguridad social.
Por el contrario la Mutualidad es un sistema de previsión mucho más complejo legal
y administrativamente que el Plan, dado que se ve sometida al amplio entramado
normativo y de cumplimiento propio de una entidad aseguradora.
Séptimo.
Ercros quiere abrir la negociación para que se eliminen determinadas expectativas
de aportaciones extraordinarias que están sujetas a la consecución de un determinado
nivel de beneficios y a la no alteración del plan de inversiones, reguladas en el artículo 3
del anexo del acuerdo marco.
El «Anexo plan de pensiones» del citado Acuerdo Marco dispone lo siguiente:
«Artículo 3. Sujeción al resultado antes de impuestos.
Se establecen una serie de compromisos por parte de la Empresa, dependiendo de
la situación económica en que se encuentre y de las inversiones previstas y sujeto al
Resultado Antes de Impuestos del año anterior.
a)

Para pensionistas.

Esta decisión de abrir la negociación para eliminar este acuerdo, se basa en los
problemas de incertidumbre y complejidad de ejecución descritos en los antecedentes.
Octavo.
Las partes, han mantenido en el día de hoy una larga reunión de negociación cuyo
contenido se ha reflejado en el oportuno Acta y tras las discusiones oportunas han
alcanzado un acuerdo global por mayoría al contar con los votos favorables de UGT y
CCOO, lo que supone un 84,6% del total.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

A partir del 1 de enero del 2007, la Empresa aportará: a) 84 millones de pesetas
anuales a pagar en doce cuotas mensuales de igual importe, siempre que el año anterior
la empresa haya tenido unos Resultados Antes de Impuestos superiores a 700 millones;
b) el 3% del exceso de estos Resultados Antes de Impuestos sobre 700 millones previo
acuerdo de la Comisión de Seguimiento tras verificar que dicha aportación adicional no
compromete el normal desarrollo de la empresa ni su plan de inversiones.
Las aportaciones anteriores, que serían distribuidas por la Comisión de Seguimiento,
irán destinadas en primer lugar, a prolongar los derechos temporales de los pensionistas
que hayan agotado los plazos establecidos en el artículo 10 A y 10 B del Acuerdo-Marco
de Erkimia, SA, y complementariamente, a revisar las cuantías de los complementos en
relación a la reducción que se estableció en su momento, y según las disponibilidades
evaluadas anualmente por la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones anteriores cesarán una vez el colectivo supérstite haya visto
garantizada de forma vitalicia los complementos fijados, o los de futuro que pudieran
establecerse por la Comisión de Seguimiento, teniendo como límite máximo el
complemento histórico.»