III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148485
Los acuerdos alcanzados son los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Ampliación del ámbito personal.
Ercros acepta que las aportaciones empresariales al «Plan de pensiones de los
empleados del Grupo Ercros» con fecha de efectos de 1 de julio de 2017, se extenderán
y alcanzarán a los siguientes colectivos:
A todos los trabajadores de la Empresa activos a esa fecha en los centros de trabajo
existentes actualmente, incluidos los que hasta ese día no tenían porcentaje de
aportación asignado en el Plan ni estaban incluidos en la Mutualidad.
A todos los trabajadores que se incorporen a la compañía en cualquiera de los
centros de trabajo existentes actualmente a partir de la misma fecha, con independencia
del centro en el que lo hagan.
A todos los trabajadores que en la actualidad se encuentran de alta en la Mutualidad,
en los términos y condiciones específicos que se detallan en el acuerdo siguiente.
A partir del 30 de junio de 2017, Ercros dejará de hacer aportaciones a la Mutualidad
en cualquiera de sus centros existentes actualmente, salvo para aquellas personas que a
esta fecha se encuentren de alta en la misma. Para esas personas ya de alta en la
Mutualidad, Ercros seguirá realizando aportaciones en las mismas condiciones que
venían disfrutando hasta la fecha.
Por consiguiente, todas aquellas altas de trabajadores en cualquier centro de trabajo
de Ercros, ya sea por nuevo ingreso o como consecuencia del traslado entre centros,
generarán únicamente aportaciones al plan de pensiones y en ningún caso a la
Mutualidad.
Los derechos de los trabajadores de nueva incorporación al Plan, que reúnan las
condiciones previstas en las Especificaciones del mismo, surtirán efectos desde el día 1
del mes siguiente a la fecha de recepción del documento de solicitud de alta, sin que por
lo tanto pueda originarse derecho alguno para ellos u obligación económica o de pago
para Ercros, por el periodo anterior a la fecha de efecto anteriormente indicada, incluso
aunque hubieran podido ser empleados de la Empresa. Esta disposición prevalecerá
sobre cualquier otra del Plan y la Mutualidad, ambas, respecto al régimen de
aportaciones.
A los trabajadores de los centros de trabajo de Sabiñánigo y Vilaseca 1, que no se
encuentren incluidos en la Mutualidad, se les garantiza la incorporación al seguro
colectivo de vida que rige actualmente para el resto del personal de Ercros, con los
mismos capitales y coberturas aseguradas. Siendo obligatorio la aportación de la
cantidad de 1,74 euros mensuales por parte del trabajador.
Porcentaje de aportación.
A partir del 1 de julio de 2017, Ercros aportará al plan de pensiones un 3%, para
cada partícipe, de sus retribuciones fijas anuales percibidas, hasta los límites legales
máximos establecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los
requisitos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones.
Se entiende por retribuciones fijas consideradas para la aportación al plan de
pensiones, que posteriormente deberán ser desarrolladas por la comisión de control del
plan de pensiones, los siguientes conceptos salariales generales:
Salario base, complementos salariales, condiciones personales del trabajador,
condiciones personales al trabajo realizado, antigüedad, pagas extraordinarias,
complementos del puesto de trabajo y primas a la producción por calidad o cantidad de
trabajo. Por el contrario, no serían considerados todos aquellos conceptos derivados de
prolongaciones de jornada y realización de horas extraordinarias
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148485
Los acuerdos alcanzados son los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Ampliación del ámbito personal.
Ercros acepta que las aportaciones empresariales al «Plan de pensiones de los
empleados del Grupo Ercros» con fecha de efectos de 1 de julio de 2017, se extenderán
y alcanzarán a los siguientes colectivos:
A todos los trabajadores de la Empresa activos a esa fecha en los centros de trabajo
existentes actualmente, incluidos los que hasta ese día no tenían porcentaje de
aportación asignado en el Plan ni estaban incluidos en la Mutualidad.
A todos los trabajadores que se incorporen a la compañía en cualquiera de los
centros de trabajo existentes actualmente a partir de la misma fecha, con independencia
del centro en el que lo hagan.
A todos los trabajadores que en la actualidad se encuentran de alta en la Mutualidad,
en los términos y condiciones específicos que se detallan en el acuerdo siguiente.
A partir del 30 de junio de 2017, Ercros dejará de hacer aportaciones a la Mutualidad
en cualquiera de sus centros existentes actualmente, salvo para aquellas personas que a
esta fecha se encuentren de alta en la misma. Para esas personas ya de alta en la
Mutualidad, Ercros seguirá realizando aportaciones en las mismas condiciones que
venían disfrutando hasta la fecha.
Por consiguiente, todas aquellas altas de trabajadores en cualquier centro de trabajo
de Ercros, ya sea por nuevo ingreso o como consecuencia del traslado entre centros,
generarán únicamente aportaciones al plan de pensiones y en ningún caso a la
Mutualidad.
Los derechos de los trabajadores de nueva incorporación al Plan, que reúnan las
condiciones previstas en las Especificaciones del mismo, surtirán efectos desde el día 1
del mes siguiente a la fecha de recepción del documento de solicitud de alta, sin que por
lo tanto pueda originarse derecho alguno para ellos u obligación económica o de pago
para Ercros, por el periodo anterior a la fecha de efecto anteriormente indicada, incluso
aunque hubieran podido ser empleados de la Empresa. Esta disposición prevalecerá
sobre cualquier otra del Plan y la Mutualidad, ambas, respecto al régimen de
aportaciones.
A los trabajadores de los centros de trabajo de Sabiñánigo y Vilaseca 1, que no se
encuentren incluidos en la Mutualidad, se les garantiza la incorporación al seguro
colectivo de vida que rige actualmente para el resto del personal de Ercros, con los
mismos capitales y coberturas aseguradas. Siendo obligatorio la aportación de la
cantidad de 1,74 euros mensuales por parte del trabajador.
Porcentaje de aportación.
A partir del 1 de julio de 2017, Ercros aportará al plan de pensiones un 3%, para
cada partícipe, de sus retribuciones fijas anuales percibidas, hasta los límites legales
máximos establecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los
requisitos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones.
Se entiende por retribuciones fijas consideradas para la aportación al plan de
pensiones, que posteriormente deberán ser desarrolladas por la comisión de control del
plan de pensiones, los siguientes conceptos salariales generales:
Salario base, complementos salariales, condiciones personales del trabajador,
condiciones personales al trabajo realizado, antigüedad, pagas extraordinarias,
complementos del puesto de trabajo y primas a la producción por calidad o cantidad de
trabajo. Por el contrario, no serían considerados todos aquellos conceptos derivados de
prolongaciones de jornada y realización de horas extraordinarias
cve: BOE-A-2022-17792
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Segundo.