III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148483
Tercero.
Con anterioridad al 14 de junio, la Empresa envió a las secciones sindicales
representadas que comprenden la representación social de la Comisión Negociadora, la
siguiente información:
a) El Acuerdo Marco y su Anexo de Desarrollo de la Disposición Adicional Primera
del Acuerdo.
b) Nota sujeción al RAI-Acuerdo Marco Pensionistas, establecidos en el
Artículo 3.A del Acuerdo, para la Empresa Erkimia y sus filiales adheridas a dicho
Acuerdo.
c) Resumen por fecha de finalización de los compromisos marcados en el Acuerdo
Marco para el personal pensionista y prejubilado, desde el año 2006 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Cuarto.
Que con fecha de hoy, las partes se han constituido formalmente como Comisión
Negociadora con legitimidad y capacidad plena a los efectos de la presente negociación.
Quinto.
Que la articulación de esta negociación del modo que se ha planteado vía art. 82, 87
y 88 del Estatuto de los Trabajadores, se fundamenta en lo siguiente:
A. El «Acuerdo marco de modificación de los compromisos por complementos para
el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa Erkimia, SA y sus filiales» de
fecha 24 marzo de 1997, establece en su art 1. Naturaleza jurídica lo siguiente:
«El presente Acuerdo Marco tiene eficacia general, en los ámbitos que más adelante
se estipulan y se establece al amparo del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la
naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado en
el artículo 82 y siguientes del citado texto legal como Acuerdo-Marco de Empresa
General y de los principios de autonomía y reconocimiento mutuo, que las partes
presentes en esta negociación se reconocen, sometiéndose en todos sus términos a las
exigencias de buena fe, por lo que las partes firmantes, Sindicatos, Delegados sindicales
y Empresa, están plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el
cumplimiento y aplicación del contenido del presente Acuerdo Marco.»
B. El citado Acuerdo Marco se encuentra incorporado en la disposición final cuarta,
al II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros publicado en el BOE de 17 de agosto de 2012,
mediante «Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 3 de agosto de 2012,
por que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del Grupo
Ercros S.A. (Acuerdo de adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria
Química)».
«El Acuerdo Marco para externalizar los compromisos para el personal pensionista,
prejubilado y activo de fecha 24.03.97 queda incorporado al presente pacto a todos los
efectos como parte integrante del mismo y su texto se incluye como Anexo y Convenio
Colectivo de unificación de condiciones del personal pasivo de las empresas
pertenecientes al grupo Ercros de fecha 18.02.2004.»
Por último, que se está siguiendo el procedimiento por el que fue constituido el
Acuerdo Marco y que además y sin lugar a dudas es el procedimiento esencial para la
negociación colectiva y que aporta mayores garantías a la misma.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
La citada disposición final cuarta establece lo siguiente:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148483
Tercero.
Con anterioridad al 14 de junio, la Empresa envió a las secciones sindicales
representadas que comprenden la representación social de la Comisión Negociadora, la
siguiente información:
a) El Acuerdo Marco y su Anexo de Desarrollo de la Disposición Adicional Primera
del Acuerdo.
b) Nota sujeción al RAI-Acuerdo Marco Pensionistas, establecidos en el
Artículo 3.A del Acuerdo, para la Empresa Erkimia y sus filiales adheridas a dicho
Acuerdo.
c) Resumen por fecha de finalización de los compromisos marcados en el Acuerdo
Marco para el personal pensionista y prejubilado, desde el año 2006 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Cuarto.
Que con fecha de hoy, las partes se han constituido formalmente como Comisión
Negociadora con legitimidad y capacidad plena a los efectos de la presente negociación.
Quinto.
Que la articulación de esta negociación del modo que se ha planteado vía art. 82, 87
y 88 del Estatuto de los Trabajadores, se fundamenta en lo siguiente:
A. El «Acuerdo marco de modificación de los compromisos por complementos para
el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa Erkimia, SA y sus filiales» de
fecha 24 marzo de 1997, establece en su art 1. Naturaleza jurídica lo siguiente:
«El presente Acuerdo Marco tiene eficacia general, en los ámbitos que más adelante
se estipulan y se establece al amparo del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la
naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado en
el artículo 82 y siguientes del citado texto legal como Acuerdo-Marco de Empresa
General y de los principios de autonomía y reconocimiento mutuo, que las partes
presentes en esta negociación se reconocen, sometiéndose en todos sus términos a las
exigencias de buena fe, por lo que las partes firmantes, Sindicatos, Delegados sindicales
y Empresa, están plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el
cumplimiento y aplicación del contenido del presente Acuerdo Marco.»
B. El citado Acuerdo Marco se encuentra incorporado en la disposición final cuarta,
al II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros publicado en el BOE de 17 de agosto de 2012,
mediante «Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 3 de agosto de 2012,
por que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del Grupo
Ercros S.A. (Acuerdo de adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria
Química)».
«El Acuerdo Marco para externalizar los compromisos para el personal pensionista,
prejubilado y activo de fecha 24.03.97 queda incorporado al presente pacto a todos los
efectos como parte integrante del mismo y su texto se incluye como Anexo y Convenio
Colectivo de unificación de condiciones del personal pasivo de las empresas
pertenecientes al grupo Ercros de fecha 18.02.2004.»
Por último, que se está siguiendo el procedimiento por el que fue constituido el
Acuerdo Marco y que además y sin lugar a dudas es el procedimiento esencial para la
negociación colectiva y que aporta mayores garantías a la misma.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
La citada disposición final cuarta establece lo siguiente: