III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148482

La Empresa manifestó a su vez la necesidad de novar el actual art. 3 del Anexo al
plan de pensiones del Acuerdo Marco, dada la incertidumbre sobre su resultado y las
dificultades que plantea la ejecución del mismo para las partes.
En cuanto a la incertidumbre, porque existen varios factores que afectarán los
resultados en los próximos años siendo los más relevantes los siguientes:
a) La finalización el próximo 11 de diciembre, del plazo de cuatro años otorgado por
la normativa comunitaria para eliminar la tecnología de mercurio en la producción de
cloro, lo que supondrá unas inversiones de 63.70 millones de euros hasta el 2.020 y el
cierre de las electrolisis de mercurio de las fábricas de Flix y Vilaseca.
b) Las inversiones a realizar en materia de sostenibilidad y remedios
medioambientales.
c) El carácter cíclico del negocio y su sensibilidad al coste de la energía.
En cuanto a las dificultades de ejecución por cuanto:
a) Es un concepto anual que sólo se conoce en el segundo semestre de cada año.
b) Para determinar la parte variable, hay que tener en cuenta las inversiones
previstas que son muy cuantiosas en los próximos años y que hacen poco probable su
materialización.
c) En el momento en que por parte de la Comisión, se estableciera el criterio de
reparto, habría que externalizarlo y ello con carácter anual.
d) Las mejoras voluntarias percibidas, no serían continuadas en el tiempo, sino
intermitentes y experimentarían variaciones al alza durante unos meses para luego
volver a bajar, creando previsiblemente zozobra en un colectivo cuya edad media es
superior a los 87 años.
e) Resulta complejo mantener una actualización perfecta de las fe de vida del
colectivo teniendo en cuenta la citada edad media.
Ambas partes estuvieron de acuerdo en que la mesa donde debe discutirse una
propuesta que suponga una modificación siquiera parcial, del Acuerdo Marco, debe ser
necesariamente de la misma naturaleza que aquella en la que fue constituido.
Es por ello por lo que se ha convocado esta negociación colectiva.
EXPONEN
Primero.
Con fecha 8 de junio, Ercros convocó a la representación legal de los trabajadores
(RLT) a una negociación de acuerdo con el art. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores
(ET) para la negociación fundamentalmente de los puntos que se exponen a
continuación, y de aquellos relacionados técnica o negocialmente con los mismos:

Segundo.
Con fecha de hoy, la RLT comunica a la Empresa:
a) que la negociación la asumirán las secciones sindicales que ostentan la mayoría
de las representaciones unitarias y en proporción a las mismas.
b) las trece personas que compondrán la representación social de la Comisión
Negociadora.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

1. La aplicación a todos los empleados de Ercros del plan de pensiones y por lo
tanto la unificación de este aspecto para todos los centros de trabajo, así como el
incremento de la aportación empresarial al plan de pensiones.
2. El art. 3 del «Anexo plan de pensiones» del Acuerdo Marco.