III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148478
Octava. Impreso de solicitud y plazo de presentación.
Se establece el modelo de solicitud:
Este impreso se pondrá a disposición de los solicitantes en los departamentos de
Recursos Humanos de cada Centro de Trabajo.
Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados por los interesados, deberán ser
entregados, junto con la documentación justificativa correspondiente en el departamento
de Recursos Humanos del Centro de Trabajo.
Es absolutamente indispensable acompañar a los impresos de solicitud toda la
documentación exigida en la disposición quinta, por lo que en su defecto serán devueltas
al interesado para que proceda conforme a lo establecido.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de octubre de cada año y
termina el día 25 del mismo mes.
Novena.
Reconocimiento de la ayuda.
La concesión o reconocimiento de las ayudas se descentraliza a nivel de cada centro
de trabajo.
En fábricas es responsabilidad de la Dirección del Centro decidir, a la vista de las
solicitudes y documentación aportada, sobre la concesión o denegación de las ayudas,
respetando en todo caso, lo establecido en la Disposición Quinta de este Reglamento.
En Oficinas Centrales y Delegaciones Comerciales, será la Dirección de Recursos
Humanos la responsable de resolver las solicitudes.
En caso de denegación se informará debidamente a los solicitantes, como plazo
máximo antes del día 10 de noviembre, mediante envío de fotocopia o escaneado del
impreso de solicitud, haciendo constar las razones de la denegación en el apartado
habilitado al efecto en el impreso.
Décima.
Difusión.
Este reglamento deberá ser objeto de la máxima difusión, además de ser exhibido en
los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
ANEXO II
1. Ámbito de aplicación: Las condiciones del Seguro Colectivo de Vida-Temporal
establecidas en el presente Acuerdo afectan exclusivamente al personal en activo y
mientras mantenga la relación laboral con la Empresa.
No será de aplicación, con carácter general, la Póliza de Seguro de Vida-Temporal,
para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en la Mutualidad de Previsión
Social de Aragonesas a Prima Fija y se realizan aportaciones por parte de la Empresa a
la misma.
2. Entrada en vigor: Las condiciones del Seguro Colectivo de Vida-Temporal
entrarán en vigor el día 1 del inicio del trimestre siguiente a la firma del presente
Acuerdo, condicionada a la aceptación por parte de la compañía de seguros que
actualmente mantiene la Empresa. En caso contrario, entraría en vigor el 1 de enero
de 2020.
3. Seguro Colectivo de Vida-Temporal: La Empresa solicitará la modificación de las
coberturas y capitales para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo, en los términos que se especifican en el punto 5 siguiente, todo ello sujeto a la
aceptación por parte de la compañía de seguros que actualmente mantiene la Empresa y
siempre que se cumplan, por parte de la persona trabajadora, las condiciones y
requisitos que pueda imponer la compañía de seguros para el aumento de capital y
coberturas.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Seguro colectivo de vida-temporal
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148478
Octava. Impreso de solicitud y plazo de presentación.
Se establece el modelo de solicitud:
Este impreso se pondrá a disposición de los solicitantes en los departamentos de
Recursos Humanos de cada Centro de Trabajo.
Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados por los interesados, deberán ser
entregados, junto con la documentación justificativa correspondiente en el departamento
de Recursos Humanos del Centro de Trabajo.
Es absolutamente indispensable acompañar a los impresos de solicitud toda la
documentación exigida en la disposición quinta, por lo que en su defecto serán devueltas
al interesado para que proceda conforme a lo establecido.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de octubre de cada año y
termina el día 25 del mismo mes.
Novena.
Reconocimiento de la ayuda.
La concesión o reconocimiento de las ayudas se descentraliza a nivel de cada centro
de trabajo.
En fábricas es responsabilidad de la Dirección del Centro decidir, a la vista de las
solicitudes y documentación aportada, sobre la concesión o denegación de las ayudas,
respetando en todo caso, lo establecido en la Disposición Quinta de este Reglamento.
En Oficinas Centrales y Delegaciones Comerciales, será la Dirección de Recursos
Humanos la responsable de resolver las solicitudes.
En caso de denegación se informará debidamente a los solicitantes, como plazo
máximo antes del día 10 de noviembre, mediante envío de fotocopia o escaneado del
impreso de solicitud, haciendo constar las razones de la denegación en el apartado
habilitado al efecto en el impreso.
Décima.
Difusión.
Este reglamento deberá ser objeto de la máxima difusión, además de ser exhibido en
los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
ANEXO II
1. Ámbito de aplicación: Las condiciones del Seguro Colectivo de Vida-Temporal
establecidas en el presente Acuerdo afectan exclusivamente al personal en activo y
mientras mantenga la relación laboral con la Empresa.
No será de aplicación, con carácter general, la Póliza de Seguro de Vida-Temporal,
para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en la Mutualidad de Previsión
Social de Aragonesas a Prima Fija y se realizan aportaciones por parte de la Empresa a
la misma.
2. Entrada en vigor: Las condiciones del Seguro Colectivo de Vida-Temporal
entrarán en vigor el día 1 del inicio del trimestre siguiente a la firma del presente
Acuerdo, condicionada a la aceptación por parte de la compañía de seguros que
actualmente mantiene la Empresa. En caso contrario, entraría en vigor el 1 de enero
de 2020.
3. Seguro Colectivo de Vida-Temporal: La Empresa solicitará la modificación de las
coberturas y capitales para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo, en los términos que se especifican en el punto 5 siguiente, todo ello sujeto a la
aceptación por parte de la compañía de seguros que actualmente mantiene la Empresa y
siempre que se cumplan, por parte de la persona trabajadora, las condiciones y
requisitos que pueda imponer la compañía de seguros para el aumento de capital y
coberturas.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Seguro colectivo de vida-temporal