III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148477

3. Las enseñanzas objeto de las presentes ayudas, deberán ser realizadas en
Centros legalmente reconocidos (públicos o privados) y la titulación que se pretende
obtener (y su correspondiente Plan de Estudios) deberá estar oficialmente reconocida.
4. En las enseñanzas universitarias de grado o estudios de máster podrán aplicarse
estas clases de ayuda mientras no se superen los años mínimos en los que las
respectivas Facultades o Escuelas Universitarias hayan fijado para su realización. Con
carácter general cuatro años para las Enseñanzas Universitarias de Grado y uno o dos
años para los estudios de máster en función de si constan de 60 o 120 créditos
respectivamente. El exceso en la duración de este carácter general deberá acreditarse
suficientemente.
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos es causa suficiente para la
denegación de la ayuda.
Supuestos excepcionales:
En aquellos casos en que las solicitudes fueran denegadas, presentadas fuera de
plazo o que por no reunir los requisitos no fueran solicitadas pero que a criterio del
interesado hayan concurrido «circunstancias excepcionales» que deberían ser tomadas
en cuenta, se procederá de la siguiente forma:
1. Se presentará una solicitud por escrito, antes del día 20 de noviembre a la
Dirección de Recursos Humanos del Centro de trabajo detallando los motivos y
circunstancias que al respecto consideren convenientes.
2. La Dirección de Recursos Humanos del Centro de trabajo, previa consulta con
los Representantes de los Trabajadores, resolverá la petición y en caso de resolución
favorable se pagaría la Ayuda junto con la nómina del mes de diciembre.
3. En caso de desacuerdo, será la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sindical
la que resolverá en última instancia.
Sexta.

Importe de las ayudas.

Se establecen dos importes distintos, según se conceda ayuda completa o media
ayuda:
Ayuda completa para el curso escolar 2022-2023:
Clase «P»: 46,77 euros por curso.
Clase «A»: 93,15 euros por curso.
Clase «B»: 131,89 euros por curso.
Clase «C»: 170,58 euros por curso.
Clase «D»: 247,97 euros por curso.
Para poder optar a la ayuda completa, en las Clases «C» y «D», es necesario que la
matrícula se refiera a un curso completo o a un mínimo de 5 asignaturas.
Media Ayuda para el curso escolar 2022-2023:

Para poder optar a media ayuda, la matrícula debe incluir como mínimo tres
asignaturas o la mitad de los créditos previstos para el curso completo (60 créditos con
carácter general).
Durante la vigencia del presente acuerdo, los importes de las ayudas se revisarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 33 y 38 del XX CGIQ.
Séptima. Pago de las ayudas concedidas.
El abono de las ayudas que se concedan se realizará en la nómina de noviembre.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

Clase «C»: 93,27 euros por curso.
Clase «D»: 124,15 euros por curso.