III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148479
4. Aportación mixta Empresa y Trabajador: El mayor coste de la prima, como
consecuencia del incremento de las coberturas y capitales, será soportado por la
Empresa. La persona trabajadora realizará una aportación mensual, con independencia
de las coberturas y capitales suscritos individualmente, de 1,74 euros, doce meses al
año (20,88 euros/año) y se descontará de su recibo de salarios. Dicho descuento,
procederá realizarlo, igualmente, cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de las
situaciones de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo.
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.
5. Coberturas y capitales: Las coberturas y capitales a asegurar, son los siguientes:
Coberturas a asegurar
Capital
a asegurar
–
Euros
Principal-fallecimiento.
30.000,00
Fallecimiento en accidente (El pago de esta prestación será acumulativo a la
prestación de fallecimiento).
30.000,00
– Hasta 49 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
36.000,00
– Entre 50 y 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
33.000,00
– Más de 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
30.000,00
El pago de una prestación por reconocimiento de una Incapacidad permanente
extinguirá automáticamente la cobertura del resto de garantías, salvo en el supuesto de
que el Asegurado fuese declarado en situación de Incapacidad Permanente Total y le
permitiera desarrollar otro tipo de actividad laboral dentro de la propia Empresa, en cuyo
caso, podrá continuar en la póliza cubierto por la garantía de Incapacidad Permanente
absoluta. Si con posterioridad el trabajador es declarado en Incapacidad Permanente,
por causas distintas a la que originó la Incapacidad Permanente Total preexistente, podrá
percibir el capital asegurado por la Incapacidad Permanente Absoluta. El pago de una
prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, no será acumulativo a cualquier otra
prestación asegurada; por tanto el pago de esta prestación extinguirá automáticamente
la cobertura del resto de garantías.
6. Exclusiones: Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del
Seguro Colectivo de Vida-Temporal establecido en el presente Acuerdo, se encuentren,
de baja por Incapacidad Temporal, en trámite de solicitar la declaración de incapacidad
permanente o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el contrato suspendido
con reserva del puesto de trabajo, quedarán excluidos del mismo, mientras se
mantengan las circunstancias anteriormente indicadas, y seguirán teniendo las mismas
coberturas y capitales suscritos con anterioridad.
7. Exención de Responsabilidad de la Empresa: La denegación por parte de la
Compañía de Seguros actual o futura, de la inclusión de un asegurado o modificación de
las coberturas o del capital, en la póliza de aseguramiento, o impago de una prestación,
por causas ajenas a la Empresa, no implicará para la Empresa responsabilidad alguna,
ni tendrá que responder frente a la persona trabajadora de la posible falta de pago de la
prestación.
8. Compromisos individuales o colectivos adicionales a los establecidos en el
presente Acuerdo.
En aras a converger en un nivel de coberturas similar para el colectivo de empleados
de la Empresa, respetando al mismo tiempo las condiciones más beneficiosas a título
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta (incluye la
Gran Invalidez), por los organismos competentes de la Seguridad Social y con
carácter firme:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148479
4. Aportación mixta Empresa y Trabajador: El mayor coste de la prima, como
consecuencia del incremento de las coberturas y capitales, será soportado por la
Empresa. La persona trabajadora realizará una aportación mensual, con independencia
de las coberturas y capitales suscritos individualmente, de 1,74 euros, doce meses al
año (20,88 euros/año) y se descontará de su recibo de salarios. Dicho descuento,
procederá realizarlo, igualmente, cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de las
situaciones de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo.
El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad social que en
cada momento establezca la normativa vigente.
5. Coberturas y capitales: Las coberturas y capitales a asegurar, son los siguientes:
Coberturas a asegurar
Capital
a asegurar
–
Euros
Principal-fallecimiento.
30.000,00
Fallecimiento en accidente (El pago de esta prestación será acumulativo a la
prestación de fallecimiento).
30.000,00
– Hasta 49 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
36.000,00
– Entre 50 y 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
33.000,00
– Más de 55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada año.
30.000,00
El pago de una prestación por reconocimiento de una Incapacidad permanente
extinguirá automáticamente la cobertura del resto de garantías, salvo en el supuesto de
que el Asegurado fuese declarado en situación de Incapacidad Permanente Total y le
permitiera desarrollar otro tipo de actividad laboral dentro de la propia Empresa, en cuyo
caso, podrá continuar en la póliza cubierto por la garantía de Incapacidad Permanente
absoluta. Si con posterioridad el trabajador es declarado en Incapacidad Permanente,
por causas distintas a la que originó la Incapacidad Permanente Total preexistente, podrá
percibir el capital asegurado por la Incapacidad Permanente Absoluta. El pago de una
prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, no será acumulativo a cualquier otra
prestación asegurada; por tanto el pago de esta prestación extinguirá automáticamente
la cobertura del resto de garantías.
6. Exclusiones: Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del
Seguro Colectivo de Vida-Temporal establecido en el presente Acuerdo, se encuentren,
de baja por Incapacidad Temporal, en trámite de solicitar la declaración de incapacidad
permanente o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el contrato suspendido
con reserva del puesto de trabajo, quedarán excluidos del mismo, mientras se
mantengan las circunstancias anteriormente indicadas, y seguirán teniendo las mismas
coberturas y capitales suscritos con anterioridad.
7. Exención de Responsabilidad de la Empresa: La denegación por parte de la
Compañía de Seguros actual o futura, de la inclusión de un asegurado o modificación de
las coberturas o del capital, en la póliza de aseguramiento, o impago de una prestación,
por causas ajenas a la Empresa, no implicará para la Empresa responsabilidad alguna,
ni tendrá que responder frente a la persona trabajadora de la posible falta de pago de la
prestación.
8. Compromisos individuales o colectivos adicionales a los establecidos en el
presente Acuerdo.
En aras a converger en un nivel de coberturas similar para el colectivo de empleados
de la Empresa, respetando al mismo tiempo las condiciones más beneficiosas a título
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta (incluye la
Gran Invalidez), por los organismos competentes de la Seguridad Social y con
carácter firme: