III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148475
Esta Comisión de Seguimiento, por acuerdo entre las partes, podrá ejercer funciones
de mediación y arbitraje respecto de aquellos temas que se propongan.
TÍTULO XI
Procedimientos de solución de conflictos
Artículo 42. Procedimientos de solución de conflictos.
Se aplicará lo establecido en el capítulo XVI del XX CGIQ.
No obstante lo anterior, antes de acudir a cualquier instancia se acudirá con carácter
previo y preceptivo a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco, salvo
respecto a aquellas materias reservadas al XX CGIQ.
Artículo 43. Procedimiento para solventar las discrepancias para la no aplicación de las
condiciones de trabajo «ex» artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se aplicará lo establecido en el artículo 35 del XX CGIQ si afecta al citado convenio
colectivo, y en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto al resto de
materias.
No obstante lo anterior, antes de acudir a cualquier instancia se acudirá con carácter
previo y preceptivo a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco, salvo
respecto a aquellas materias reservadas al XX CGIQ.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo resulta de aplicación el XX Convenio
Colectivo General de la Industria Química, de aplicación general, y el II Acuerdo Sindical
del Grupo Ercros en su ámbito personal y territorial pactado.
Se respetarán asimismo las condiciones de trabajo pactadas en convenios, pactos o
acuerdos suscritos con los representantes de los trabajadores manteniendo el actual
ámbito de aplicación de los mismos, en lo que no se opongan al contenido del Acuerdo y
en el bien entendido de que no podrán generar duplicidad de derechos y/o
compensaciones.
Disposición final segunda.
Anexo I. Reglamento de Ayudas al estudio.
Anexo II. Seguro Colectivo de Vida-Temporal.
Anexo III. Acuerdo para la negociación de determinados aspectos y compromisos de
la previsión social de Ercros.
Anexo IV. Traslado de centro de trabajo.
Anexo V (Documento 1). Política de desconexión digital en el ámbito laboral en
Ercros, SA, de fecha 30 de marzo de 2021.
Anexo V (Documento 2). Acuerdo marco de teletrabajo de Ercros, SA, de fecha 30 de
marzo de 2021.
Disposición final tercera.
El presente Acuerdo Marco de aplicación y mejora del XX Convenio Colectivo
General de la Industria Química, de eficacia general, se remitirá para su registro y demás
efectos a la Autoridad laboral competente.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo Marco contiene los siguientes anexos, que forman parte
integrante del mismo.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148475
Esta Comisión de Seguimiento, por acuerdo entre las partes, podrá ejercer funciones
de mediación y arbitraje respecto de aquellos temas que se propongan.
TÍTULO XI
Procedimientos de solución de conflictos
Artículo 42. Procedimientos de solución de conflictos.
Se aplicará lo establecido en el capítulo XVI del XX CGIQ.
No obstante lo anterior, antes de acudir a cualquier instancia se acudirá con carácter
previo y preceptivo a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco, salvo
respecto a aquellas materias reservadas al XX CGIQ.
Artículo 43. Procedimiento para solventar las discrepancias para la no aplicación de las
condiciones de trabajo «ex» artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se aplicará lo establecido en el artículo 35 del XX CGIQ si afecta al citado convenio
colectivo, y en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto al resto de
materias.
No obstante lo anterior, antes de acudir a cualquier instancia se acudirá con carácter
previo y preceptivo a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco, salvo
respecto a aquellas materias reservadas al XX CGIQ.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo resulta de aplicación el XX Convenio
Colectivo General de la Industria Química, de aplicación general, y el II Acuerdo Sindical
del Grupo Ercros en su ámbito personal y territorial pactado.
Se respetarán asimismo las condiciones de trabajo pactadas en convenios, pactos o
acuerdos suscritos con los representantes de los trabajadores manteniendo el actual
ámbito de aplicación de los mismos, en lo que no se opongan al contenido del Acuerdo y
en el bien entendido de que no podrán generar duplicidad de derechos y/o
compensaciones.
Disposición final segunda.
Anexo I. Reglamento de Ayudas al estudio.
Anexo II. Seguro Colectivo de Vida-Temporal.
Anexo III. Acuerdo para la negociación de determinados aspectos y compromisos de
la previsión social de Ercros.
Anexo IV. Traslado de centro de trabajo.
Anexo V (Documento 1). Política de desconexión digital en el ámbito laboral en
Ercros, SA, de fecha 30 de marzo de 2021.
Anexo V (Documento 2). Acuerdo marco de teletrabajo de Ercros, SA, de fecha 30 de
marzo de 2021.
Disposición final tercera.
El presente Acuerdo Marco de aplicación y mejora del XX Convenio Colectivo
General de la Industria Química, de eficacia general, se remitirá para su registro y demás
efectos a la Autoridad laboral competente.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo Marco contiene los siguientes anexos, que forman parte
integrante del mismo.