III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148474
Esta Comisión será única para todo Ercros y el conjunto de trabajadores incluidos en
el ámbito de aplicación establecido en el Título II del presente Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco (5) miembros de los
Sindicatos firmantes del presente Acuerdo que serán designados proporcionalmente en
función de su representación y por cinco (5) miembros en representación de la Dirección
de ERCROS designados por la misma. También formarán parte de esta Comisión, con
voz pero sin voto, los representantes de las Federaciones Estatales de los Sindicatos
firmantes del Acuerdo y los Delegados Sindicales Estatales.
En función de la naturaleza y alcance de los temas a tratar, podrán asistir a la
reunión, con voz pero sin voto, técnicos de dichas Federaciones, en calidad de asesores.
La Comisión de Seguimiento podrá designar las Comisiones que estime
convenientes por razón de la especialidad de los asuntos a tratar, y para facilitar el
estudio y resolución de problemáticas complejas. Los miembros de estas subcomisiones
pertenecerán a la Comisión de Seguimiento.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento o de cualquiera de las Comisiones que
puedan crearse, estarán sujetos a las reglas y compromisos del sigilo profesional.
En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, que tendrá lugar dentro de los
treinta días siguientes a la firma del Acuerdo, se establecerán sus normas de
funcionamiento y competencias específicas, entre las que estarán:
Interpretar el contenido y velar por el cumplimiento del presente Acuerdo general, de
conformidad con la legislación vigente y los principios de la buena fe.
Recibir información económica establecida por la legislación vigente, relativa a
Ercros.
Conocer la evolución del contenido del plan general financiero de Ercros.
Recibir información sobres las ventas, fusiones y arrendamientos de centros de
trabajo.
Recibir información detallada de las circunstancias económicas, productivas,
organizativas y de mercado y en todo caso de aquellas que puedan requerir reducciones
temporales de empleo o futuros planes de incentivación de bajas voluntarias ahora no
previstas, así como posibles modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, sin
perjuicio de las competencias que a este respecto tienen los Comités de Empresa o
Delegados de Personal de los Centros de trabajo.
Acordar el acudir a la Administración para plantear conjuntamente determinados
temas, reservándose las partes su derecho a acudir por separado cuando lo crean
oportuno.
Recibir información y realizar propuestas concretas en todo lo relacionado con el
empleo y la subcontratación laboral.
La Comisión de Seguimiento creará una Comisión de estudio para la aplicación de la
clasificación laboral y armonización de conceptos y tablas salariales, contemplando la
situación de cada Pacto de centro o Convenio Colectivo a que hace referencia la
Disposición Final Primera del presente Acuerdo.
La Dirección entregará a la Comisión de Seguimiento, al finalizar el año, detalle de la
situación de las plantillas de su personal, señalando el número de trabajadores por
centro de trabajo, con indicación por categorías profesionales y unidades orgánicas, así
como las modalidades contractuales que se apliquen.
Asimismo, en el seno de esta Comisión, se analizarán y examinarán la evolución de
las plantillas en el año anterior, las previsiones para el año siguiente, así como la
utilización de las diversas modalidades de contratación. Todo ello sin perjuicio de los
derechos reconocidos, legalmente o por Acuerdos, a los Comités de Empresa o
Delegados de Personal de los Centros de trabajo.
Los representantes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sindical, analizarán
cualquier discrepancia que se pueda producir en aplicación de este Acuerdo y en
cualquier caso este paso será previo y obligatorio a la vía administrativa y/o judicial.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148474
Esta Comisión será única para todo Ercros y el conjunto de trabajadores incluidos en
el ámbito de aplicación establecido en el Título II del presente Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco (5) miembros de los
Sindicatos firmantes del presente Acuerdo que serán designados proporcionalmente en
función de su representación y por cinco (5) miembros en representación de la Dirección
de ERCROS designados por la misma. También formarán parte de esta Comisión, con
voz pero sin voto, los representantes de las Federaciones Estatales de los Sindicatos
firmantes del Acuerdo y los Delegados Sindicales Estatales.
En función de la naturaleza y alcance de los temas a tratar, podrán asistir a la
reunión, con voz pero sin voto, técnicos de dichas Federaciones, en calidad de asesores.
La Comisión de Seguimiento podrá designar las Comisiones que estime
convenientes por razón de la especialidad de los asuntos a tratar, y para facilitar el
estudio y resolución de problemáticas complejas. Los miembros de estas subcomisiones
pertenecerán a la Comisión de Seguimiento.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento o de cualquiera de las Comisiones que
puedan crearse, estarán sujetos a las reglas y compromisos del sigilo profesional.
En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, que tendrá lugar dentro de los
treinta días siguientes a la firma del Acuerdo, se establecerán sus normas de
funcionamiento y competencias específicas, entre las que estarán:
Interpretar el contenido y velar por el cumplimiento del presente Acuerdo general, de
conformidad con la legislación vigente y los principios de la buena fe.
Recibir información económica establecida por la legislación vigente, relativa a
Ercros.
Conocer la evolución del contenido del plan general financiero de Ercros.
Recibir información sobres las ventas, fusiones y arrendamientos de centros de
trabajo.
Recibir información detallada de las circunstancias económicas, productivas,
organizativas y de mercado y en todo caso de aquellas que puedan requerir reducciones
temporales de empleo o futuros planes de incentivación de bajas voluntarias ahora no
previstas, así como posibles modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, sin
perjuicio de las competencias que a este respecto tienen los Comités de Empresa o
Delegados de Personal de los Centros de trabajo.
Acordar el acudir a la Administración para plantear conjuntamente determinados
temas, reservándose las partes su derecho a acudir por separado cuando lo crean
oportuno.
Recibir información y realizar propuestas concretas en todo lo relacionado con el
empleo y la subcontratación laboral.
La Comisión de Seguimiento creará una Comisión de estudio para la aplicación de la
clasificación laboral y armonización de conceptos y tablas salariales, contemplando la
situación de cada Pacto de centro o Convenio Colectivo a que hace referencia la
Disposición Final Primera del presente Acuerdo.
La Dirección entregará a la Comisión de Seguimiento, al finalizar el año, detalle de la
situación de las plantillas de su personal, señalando el número de trabajadores por
centro de trabajo, con indicación por categorías profesionales y unidades orgánicas, así
como las modalidades contractuales que se apliquen.
Asimismo, en el seno de esta Comisión, se analizarán y examinarán la evolución de
las plantillas en el año anterior, las previsiones para el año siguiente, así como la
utilización de las diversas modalidades de contratación. Todo ello sin perjuicio de los
derechos reconocidos, legalmente o por Acuerdos, a los Comités de Empresa o
Delegados de Personal de los Centros de trabajo.
Los representantes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sindical, analizarán
cualquier discrepancia que se pueda producir en aplicación de este Acuerdo y en
cualquier caso este paso será previo y obligatorio a la vía administrativa y/o judicial.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261