III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148473

Especialmente, ambas partes, expresan su convencimiento de que el diálogo
permanente entre la Dirección y los Sindicatos más representativos, y firmantes del
presente acuerdo, en el conjunto de la Empresa es un instrumento fundamental en la
política de Relaciones Industriales del Grupo y el cauce idóneo para resolver las
diferencias que pudieran presentarse. Especialmente, los firmantes del presente Acuerdo
se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y
obligaciones constitucionales sobre libertad sindical y de libre empresa.
En materia de crédito horario de los representantes de los trabajadores, entendiendo
por éstos los definidos en el artículo 78 del XX CGIQ, las partes se remiten a la
legislación vigente, manteniendo aquellas condiciones más favorables establecidas por
pacto explícito o implícito en los respectivos Centros de Trabajo.
Para aquellos trabajadores que formen parte de alguno de los órganos de
participación de nivel superior al Centro de Trabajo, la empresa facilitará su asistencia a
dichos órganos concediéndoles el crédito horario necesario y asumiendo los costes de
dichas horas, así como los gastos del desplazamiento en su caso.
Artículo 39.

Sección Sindical Estatal.

Se reconocerá la Sección Sindical Estatal de ERCROS a aquellos sindicatos que
ostenten la mayor representatividad sindical fijada en el ámbito de la empresa,
expresada en la obtención en dichos ámbitos del 10 por 100 del total de los delegados y
miembros de los comités de empresa. Dicha Sección sindical ejercerá sus funciones sin
menoscabo de las que pudieran corresponder a las Secciones Sindicales del centro de
trabajo y tendrán los mismos derechos, garantías y competencias que éstas, pero
extensivos a nivel del Grupo.
La Empresa facilitará, dentro de sus posibilidades, el acceso al correo electrónico
para facilitar las comunicaciones de las distintas Secciones Sindicales, hacia las
respectivas Centrales Sindicales, Federaciones de Industria y otras instancias.
Artículo 40.

Delegado Sindical Estatal.

Se reconocerá la figura del Delegado Sindical Estatal a aquellos sindicatos que
ostenten la mayor representatividad sindical en el ámbito de la empresa, expresada en la
obtención en dichos ámbitos del 10 por 100 o más del total de los delegados de personal
y miembros delos comités de empresa. Dicho Delegado Sindical Estatal tendrá
competencias en todo el ámbito de Ercros.
El Delegado Sindical Estatal ostenta la representación institucional de su Sindicato
ante la Dirección de ERCROS y de cada una de las Direcciones de los centros de
trabajo, con las mismas competencias en estos ámbitos inferiores que las recogidas en
la Ley Orgánica de Libertad Sindical para los Delegados Sindicales y asumiendo
plenamente las funciones de éstos en aquellos centros de trabajo de ERCROS, donde el
Sindicato no los haya designado.
El Delegado Sindical Estatal, tendrá los mismos derechos y garantías que las
establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa y Delegados
Sindicales de Centro.

Comisión de Seguimiento
Artículo 41.

Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento, que
con carácter general se reunirá cada 6 meses y tendrá de carácter paritario, para la
interpretación, aplicación, conocimiento, desarrollo y seguimiento de lo pactado durante
la vigencia del presente Acuerdo general.

cve: BOE-A-2022-17792
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TÍTULO X