III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148471

Quienes participen en las acciones formativas, se comprometerán a aprovechar y
aplicar al máximo la formación para potenciar sus capacidades y conocimientos, de
forma que pueda llevar a cabo con éxito sus responsabilidades dentro de la
organización.
La empresa en caso de necesitar personal técnico titulado considerará la posibilidad
de cubrir dichas necesidades mediante los miembros de su plantilla que posean la
titulación, formación y experiencia requeridas para el puesto, abriendo en dicho caso un
proceso interno de cobertura de vacantes.
Artículo 32.

Desarrollo de la actividad formativa.

El desarrollo de las acciones formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo
dentro de la jornada laboral. Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la
jornada de trabajo, se procurará que estas no generen horas extraordinarias o que las
producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, poniéndose en
conocimiento de la representación sindical tales circunstancias.
La Comisión de Formación podrá establecer las condiciones en las que se
desarrollará la formación impartida fuera de la jornada de trabajo y en su caso su
compensación económica o descanso correspondiente, dietas y desplazamientos del
trabajador.
Artículo 33.

Criterios para la elaboración de los Planes de Formación.

1. Todas las acciones formativas que se promuevan por parte de la empresa se
impartirán en base a criterios objetivos, respetando en todo momento los principios de
equidad y no discriminación. Las acciones formativas que se lleven a cabo facilitarán por
igual el desarrollo de habilidades y competencias de todas las personas de la compañía,
sin ninguna distinción.
2. Las acciones formativas que se programen de forma anual, velarán por el
desarrollo tanto profesional como personal de quienes participen.
3. En la elaboración de los planes de formación anuales se tendrán en cuenta
situaciones nuevas o consolidadas en los puestos de trabajo, así como aquellas que
impidan un normal rendimiento o desarrollo de la actividad.
4. Se procurará un equilibrio en el acceso a la formación de todos los niveles de la
organización.
5. Las acciones formativas que formen parte del plan anual de formación no
incluirán ningún contenido, imagen o lenguaje sexista, evitando estereotipos.
TÍTULO VII
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Será de aplicación, en lo no dispuesto en este título, el capítulo XVII del XX CGIQ.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, establece que «las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y
de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral».
Ercros considera que la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres,
la no discriminación por razón de género, orientación o identidad sexual, la gestión de la
diversidad en la empresa, la conciliación personal y laboral y la prevención del acoso
sexual son puntales básicos de su política de responsabilidad social empresarial.

cve: BOE-A-2022-17792
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Artículo 34.