III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148470
La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general
de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión de Formación, se establecerán en el seno de la
Comisión de Seguimiento del acuerdo y, entre otras, además de las previstas en el
artículo 91 del XX CGIQ, tendrá las siguientes:
Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo el Capítulo de
formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XX del CGIQ.
Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las
necesidades formativas.
Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el plan anual de formación.
Recibir información sobre el seguimiento del plan anual de formación.
Realizar propuestas sobre programas de formación.
Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación y
las propuestas de subvención que se presentan a los organismos oficiales, así como las
cantidades finalmente concedidas.
Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de
formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas de
interés para la Empresa.
Mediar en casos de posibles discrepancias en materia de formación.
Informar ante el organismo competente de las solicitudes que realice la Empresa de
subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el ámbito de las mismas,
que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 30. Comisiones de formación en los centros de trabajo.
En cada uno de los centros de trabajo de Ercros se constituirá una comisión sindical
de formación cuya función será la de impulsar, participar y velar por la aplicación del plan
de formación del centro de trabajo.
Las respectivas comisiones de formación participaran activamente como órgano
consultivo, en todo el proceso de elaboración de los planes a realizar en cada centro,
especialmente en la detección de necesidades formativas y en el seguimiento de las
acciones propuestas, siguiendo los criterios que se acuerden en la comisión de
formación de Ercros.
La dirección de cada centro informará a los representantes de los trabajadores del
centro respecto a las acciones formativas que vayan a implementarse y fomentará la
participación en las actividades formativas programadas. A tal efecto los Planes de
Formación de centro deberán ir visados por la comisión de formación del centro, que a
su vez podrá adjuntar al mismo, un informe para ser valorado por la Comisión de
Formación de Ercros.
Plan anual de formación.
La dirección realizará anualmente una detección de las necesidades de formación de
las personas trabajadoras, derivadas tanto de los procesos productivos como de la
innovación tecnológica y la evolución de los mercados.
En función de los resultados de las necesidades de formación detectadas, la
dirección elaborará un plan anual de formación, entregando una copia del mismo a los
delegados de la Comisión de Formación.
Para la puesta en práctica de las acciones previstas en el plan anual de formación,
se emplearán preferentemente recursos propios de la empresa, tanto técnicos como
humanos, incluyendo el diseño, la organización y la ejecución de las acciones
formativas.
El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promociones,
cambios de puestos, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas
aptitudes, actitudes y conocimientos.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148470
La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general
de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión de Formación, se establecerán en el seno de la
Comisión de Seguimiento del acuerdo y, entre otras, además de las previstas en el
artículo 91 del XX CGIQ, tendrá las siguientes:
Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo el Capítulo de
formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XX del CGIQ.
Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las
necesidades formativas.
Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el plan anual de formación.
Recibir información sobre el seguimiento del plan anual de formación.
Realizar propuestas sobre programas de formación.
Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación y
las propuestas de subvención que se presentan a los organismos oficiales, así como las
cantidades finalmente concedidas.
Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de
formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas de
interés para la Empresa.
Mediar en casos de posibles discrepancias en materia de formación.
Informar ante el organismo competente de las solicitudes que realice la Empresa de
subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el ámbito de las mismas,
que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 30. Comisiones de formación en los centros de trabajo.
En cada uno de los centros de trabajo de Ercros se constituirá una comisión sindical
de formación cuya función será la de impulsar, participar y velar por la aplicación del plan
de formación del centro de trabajo.
Las respectivas comisiones de formación participaran activamente como órgano
consultivo, en todo el proceso de elaboración de los planes a realizar en cada centro,
especialmente en la detección de necesidades formativas y en el seguimiento de las
acciones propuestas, siguiendo los criterios que se acuerden en la comisión de
formación de Ercros.
La dirección de cada centro informará a los representantes de los trabajadores del
centro respecto a las acciones formativas que vayan a implementarse y fomentará la
participación en las actividades formativas programadas. A tal efecto los Planes de
Formación de centro deberán ir visados por la comisión de formación del centro, que a
su vez podrá adjuntar al mismo, un informe para ser valorado por la Comisión de
Formación de Ercros.
Plan anual de formación.
La dirección realizará anualmente una detección de las necesidades de formación de
las personas trabajadoras, derivadas tanto de los procesos productivos como de la
innovación tecnológica y la evolución de los mercados.
En función de los resultados de las necesidades de formación detectadas, la
dirección elaborará un plan anual de formación, entregando una copia del mismo a los
delegados de la Comisión de Formación.
Para la puesta en práctica de las acciones previstas en el plan anual de formación,
se emplearán preferentemente recursos propios de la empresa, tanto técnicos como
humanos, incluyendo el diseño, la organización y la ejecución de las acciones
formativas.
El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promociones,
cambios de puestos, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas
aptitudes, actitudes y conocimientos.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.