III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148469
Recibir información por escrito sobre los Planes de Prevención y Protección de los
distintos centros de trabajo y elaborar propuestas tendentes a la homogeneización de los
mismos. Asimismo, recibir información sobre los presupuestos dedicados a estos planes
y su evolución.
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes de
formación de Ercros en materia de Seguridad, Salud y Medioambiente.
Recibir información sobre los Planes de Formación de Ercros en materia de
Seguridad, Salud y Medioambiente y elaborar propuestas alternativas o complementarias
a los mismos, para lo que se podrá solicitar ayuda externa a la Empresa.
Emitir informes a petición de los Comités de Seguridad y Salud y/o Delegados de
Prevención en aquellas materias que afecten directa o indirectamente a la Seguridad,
Salud y Medioambiente.
Colaborar en la gestión ante las autoridades correspondientes (Administración
Central, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales, etc.) de las ayudas
de cualquier tipo que se puedan destinar a estos fines.
Igualmente, será considerado en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al crédito horario, pero con la misma remuneración, el tiempo empleado en
las reuniones y trabajos designados expresamente por esta Comisión.
Artículo 26.
Formación específica.
En cada centro se establecerán, en esta materia, programas anuales de formación
para los trabajadores y se dará continuidad a la política de formación en materia de
Seguridad, Salud y Medioambiente, a todos los niveles.
Previamente la Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros elaborará
un documento de criterios generales de formación y un calendario de aplicación, que
servirá como guía para dar cohesión a la política de formación en esta materia de la
empresa.
En los Planes de formación se incluirán en un apartado específico, la formación que
habrán de recibir los diferentes Delegados de Prevención, Delegados de Medioambiente
y los miembros de los Comités de Seguridad y Salud de los Centros y de la Comisión de
Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros, que habrá de ser específica y adecuada
para el mejor desempeño de sus funciones.
TÍTULO VI
Formación
Artículo 27. Formación.
Será de aplicación en lo no dispuesto en este título, el capítulo XIV del XX CGIQ.
Objeto de la formación.
Las partes reconocen el carácter estratégico de la formación, como instrumento de
desarrollo de las aptitudes, actitudes y capacidades, tanto profesionales como
personales, de todas las personas que trabajan en Ercros, que permitan asegurar la
adecuada competitividad en que opera o pueda operar la compañía en el futuro.
Artículo 29.
Comisión de Formación.
Las partes constituirán la Comisión de Formación con carácter paritario y único para
todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión, formada por cuatro
miembros, será designada por los miembros de las secciones sindicales firmantes del
presente Acuerdo. Dicha comisión tendrá carácter asesor y técnico.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148469
Recibir información por escrito sobre los Planes de Prevención y Protección de los
distintos centros de trabajo y elaborar propuestas tendentes a la homogeneización de los
mismos. Asimismo, recibir información sobre los presupuestos dedicados a estos planes
y su evolución.
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes de
formación de Ercros en materia de Seguridad, Salud y Medioambiente.
Recibir información sobre los Planes de Formación de Ercros en materia de
Seguridad, Salud y Medioambiente y elaborar propuestas alternativas o complementarias
a los mismos, para lo que se podrá solicitar ayuda externa a la Empresa.
Emitir informes a petición de los Comités de Seguridad y Salud y/o Delegados de
Prevención en aquellas materias que afecten directa o indirectamente a la Seguridad,
Salud y Medioambiente.
Colaborar en la gestión ante las autoridades correspondientes (Administración
Central, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales, etc.) de las ayudas
de cualquier tipo que se puedan destinar a estos fines.
Igualmente, será considerado en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al crédito horario, pero con la misma remuneración, el tiempo empleado en
las reuniones y trabajos designados expresamente por esta Comisión.
Artículo 26.
Formación específica.
En cada centro se establecerán, en esta materia, programas anuales de formación
para los trabajadores y se dará continuidad a la política de formación en materia de
Seguridad, Salud y Medioambiente, a todos los niveles.
Previamente la Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros elaborará
un documento de criterios generales de formación y un calendario de aplicación, que
servirá como guía para dar cohesión a la política de formación en esta materia de la
empresa.
En los Planes de formación se incluirán en un apartado específico, la formación que
habrán de recibir los diferentes Delegados de Prevención, Delegados de Medioambiente
y los miembros de los Comités de Seguridad y Salud de los Centros y de la Comisión de
Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros, que habrá de ser específica y adecuada
para el mejor desempeño de sus funciones.
TÍTULO VI
Formación
Artículo 27. Formación.
Será de aplicación en lo no dispuesto en este título, el capítulo XIV del XX CGIQ.
Objeto de la formación.
Las partes reconocen el carácter estratégico de la formación, como instrumento de
desarrollo de las aptitudes, actitudes y capacidades, tanto profesionales como
personales, de todas las personas que trabajan en Ercros, que permitan asegurar la
adecuada competitividad en que opera o pueda operar la compañía en el futuro.
Artículo 29.
Comisión de Formación.
Las partes constituirán la Comisión de Formación con carácter paritario y único para
todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión, formada por cuatro
miembros, será designada por los miembros de las secciones sindicales firmantes del
presente Acuerdo. Dicha comisión tendrá carácter asesor y técnico.
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.