III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148468

en su ámbito de actuación, garantizando así, los derechos de participación, información y
consulta establecidos en las normas legales aplicables, así como las descritas
en el XX CGIQ.
La Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de ERCROS, podrá establecer
unas normas de funcionamiento comunes para todos los Comités de Seguridad, Salud
Laboral y para los Comités de Medioambiente de los centros de trabajo, siendo éstas
una base de mínimos.
La designación de los presidentes de los Comités de Seguridad, Salud y de los de
Medioambiente de los centros de trabajo corresponderá a la representación de la
Dirección y la designación de los secretarios a la representación de los trabajadores.
c)

Delegado de Medioambiente.

El delegado de medioambiente será designado de entre los delegados de prevención
en los términos establecidos por el XX CGIQ conforme a su artículo 72.
En esta materia se estará en lo regulado en el capítulo X del XX CGIQ.
d)

Comité de Seguridad y Salud Intercontratas.

La coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención de
riesgos laborales, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995 y
normativa de desarrollo, se vehiculará a través del Comité de Seguridad y Salud
Intercontratas de cada centro de trabajo.
En esta materia se estará a lo regulado en el artículo 70.6 del XX CGIQ.
e) Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de ERCROS.

Velar, a nivel de la Empresa, por el cumplimiento de la normativa legal aplicable en
materia de Seguridad, Salud y Medioambiente y en especial de la existencia y correcto
funcionamiento de los órganos de representación previstos.
Recibir información por escrito sobre la situación de la Seguridad, Salud y
Medioambiente en la Empresa, tanto en lo que se refiere a accidentalidad como a
enfermedades profesionales.
Ser informado y participar, a petición de una de las partes, en las investigaciones de
accidentes considerados graves y muy graves que ocurran en los centros de trabajo, así
como en las investigaciones de accidentes o incidentes medioambientales graves o muy
graves que se produzcan en los centros de trabajo y que afecten tanto a las
instalaciones de la empresa, como al exterior de las mismas.
Conocer y participar, a petición de una de las partes, en las auditorías internas y
externas en materia de Seguridad, Salud y Medioambiente, en cualquiera de los centros
de trabajo de Ercros, pudiendo a tal fin realizar las observaciones que consideren
oportunas.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

Como desarrollo de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 31/1995 y en el
artículo 70.4 del XX CGIQ, se constituirá una Comisión de Seguridad, Salud y
Medioambiente, única para todo ERCROS, con participación de las Centrales Sindicales
que ostentan la mayoría de las representaciones unitarias en la totalidad de los centros
de trabajo.
Su composición será paritaria formada por seis miembros en representación de la
Dirección y seis por parte de los Sindicatos.
Para su funcionamiento esta Comisión podrá estar asistida por asesores designados
por cada una de las partes.
Se dotará a este órgano de la documentación necesaria para su funcionamiento y se
reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite una de las partes, levantándose actas del contenido de dichas reuniones.
Sus funciones y facultades serán: