III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148467

nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, para establecer un nuevo período transitorio parta la aplicación
de la modalidad de jubilación parcial con simultanea celebración de un contrato de
relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones
causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento
de determinados requisitos.
A tal efecto, resulta de aplicación en el seno de la empresa la Política marco de
Ercros, SA, que regula el programa de jubilaciones parciales para personas trabajadoras
de la industria manufacturera, de fecha 26 de julio de 2021, acordada con la
representación legal de las personas trabajadoras.
TÍTULO V
Seguridad, salud laboral y protección medioambiental
Artículo 24. Los firmantes del presente Acuerdo convienen que la protección de la
salud de las personas trabajadoras, así como el equilibrio de los sistemas naturales
constituye un objetivo básico y prioritario.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los
trabajadores serán de aplicación las disposiciones contenidas en el XX CGIQ, excepto
en lo especificado en este título, y toda la legislación vigente en cada momento y, en
especial, la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
desarrollada por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, así como el Real
Decreto 39/1997 sobre servicios de prevención. Igualmente deberá prestarse especial
atención a las previsiones del Real Decreto 374/2001, sobre protección respecto a
riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada
vigente.
Artículo 25.

Delegados de prevención.

Todos los delegados de prevención de la empresa serán elegidos conforme a lo
establecido en el Capítulo IX del XX CGIQ y tendrán los mismos derechos
independientemente del número de trabajadores del centro de trabajo.
La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente de Ercros, podrá
establecer para toda la empresa el sistema de designación de delegados de prevención
que considere más adecuado, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la
Ley 31/1995.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de sus
funciones será considerado como tiempo de ejercicio de las funciones de representación
previstas en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores, siendo considerado como
tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario pero con la misma
remuneración, el correspondiente a las reuniones de los distintos Comités de Seguridad
y Salud Laboral y Medioambiente y a cualesquiera otras convocadas por el empresario
en materia de prevención de riesgos laborales y medioambiente, así como el destinado a
las visitas según lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 de la
Ley 31/95.
En caso de que los delegados de prevención no sean miembros del Comité o
delegados de personal tendrán el mismo crédito horario que los respectivos miembros de
Comité o delegados de personal del Centro de Trabajo.
b)

Comité de seguridad, salud del centro de trabajo.

Dicho Comité es el órgano de participación y de consulta regular y periódica que
entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

a)

Órganos de coordinación y control.