III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148432
los contenidos específicos que los definen conforme con los siguientes Factores de
encuadramiento profesional.
Para la clasificación de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del
convenio colectivo de «Clear Channel» se han ponderado los siguientes factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como
la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de
trabajadores/as sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 17.
Sistema de Clasificación.
Los distintos puestos de trabajo se agrupan en seis Grupos Profesionales,
asignándose a cada trabajador/a las funciones encuadradas en un Grupo Profesional
específico.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación, define el
contenido básico de la prestación laboral.
Grupo profesional 0:
a) Identificación: Dirección.
b) Definición: Es el personal que ejecuta trabajos y/o funciones que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en
este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la
gestión de una o varias áreas de actividad de la Empresa. Funciones que suponen la
realización de tareas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición
de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
a) Identificación: Jefe/as/Responsables de Departamento o servicios.
b) Definición: Es el personal que ejecuta trabajos y/o funciones que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas con alto grado de exigencia y
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen en este grupo profesional funciones
de dirección de equipos, coordinación y organización de todas las actividades a
desarrollar en los centros de trabajo para el cumplimiento de los objetivos establecidos
por la empresa, gozando de autonomía e iniciativa para el desarrollo de tal actividad con
sujeción a las instrucciones de la dirección de la empresa.
Grupo profesional II:
a) Identificación: Técnicos.
b) Definición: Es el trabajador/a que ejecuta funciones que requieren iniciativa,
especialización, y dominio técnico y profesional del oficio desempeñado,
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148432
los contenidos específicos que los definen conforme con los siguientes Factores de
encuadramiento profesional.
Para la clasificación de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del
convenio colectivo de «Clear Channel» se han ponderado los siguientes factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como
la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de
trabajadores/as sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 17.
Sistema de Clasificación.
Los distintos puestos de trabajo se agrupan en seis Grupos Profesionales,
asignándose a cada trabajador/a las funciones encuadradas en un Grupo Profesional
específico.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación, define el
contenido básico de la prestación laboral.
Grupo profesional 0:
a) Identificación: Dirección.
b) Definición: Es el personal que ejecuta trabajos y/o funciones que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en
este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la
gestión de una o varias áreas de actividad de la Empresa. Funciones que suponen la
realización de tareas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición
de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
a) Identificación: Jefe/as/Responsables de Departamento o servicios.
b) Definición: Es el personal que ejecuta trabajos y/o funciones que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas con alto grado de exigencia y
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen en este grupo profesional funciones
de dirección de equipos, coordinación y organización de todas las actividades a
desarrollar en los centros de trabajo para el cumplimiento de los objetivos establecidos
por la empresa, gozando de autonomía e iniciativa para el desarrollo de tal actividad con
sujeción a las instrucciones de la dirección de la empresa.
Grupo profesional II:
a) Identificación: Técnicos.
b) Definición: Es el trabajador/a que ejecuta funciones que requieren iniciativa,
especialización, y dominio técnico y profesional del oficio desempeñado,
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I: