III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 148431

Cumplimiento en el trabajo.

Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Cualquier trabajador/a tiene la obligación de encontrarse en su centro de trabajo,
dispuesto para comenzar sus actividades, a la hora establecida, no pudiendo
abandonarlo sin permiso antes de la hora de salida.
b) Todas las faltas al trabajo deberán ser justificadas a la mayor brevedad posible.
c) La ausencia al trabajo deberá ser comunicada lo antes posible al centro de
trabajo del que dependa el trabajador/a, sin perjuicio de la posterior justificación de la
misma. Para abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, el trabajador/a
requerirá previa autorización del superior de quien dependa, o del mando autorizado
para ello, salvo en situaciones de enfermedad o accidente, que se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente.
d) Los trabajadores/as estarán obligados a cumplimentar diariamente los partes de
trabajo que les soliciten sus superiores.
Artículo 14. Lugar de ejecución del trabajo y trabajo a distancia.
Todos los trabajadores/as quedan obligados a acudir diariamente a su local habitual
de trabajo, que se considerará como centro o lugar de trabajo, según que el trabajador/a
de que se trate realice sus funciones en el mismo o reciba en él las instrucciones para
ejecutarlas en el exterior. Por mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y los
trabajadores/as afectados, podrá iniciarse la jornada laboral en un lugar distinto.
El personal de oficinas que así lo solicite podrá prestar sus servicios a distancia
hasta un total de 6 días al mes. Las condiciones de solicitud, aprobación, disfrute y, en
general, las reglas de prestación de servicios a distancia, serán las que determine la
empresa en una política a estos efectos, la cual informará, previamente, al Comité
Intercentros. La política de trabajo a distancia implementada por la Empresa observará
una distribución equilibrada y proporcionada de los días del teletrabajo durante todo el
año, respetando en todo caso el criterio de voluntariedad.
Artículo 15.

Modificaciones tecnológicas.

CAPÍTULO III
Clasificación
Artículo 16.

Clasificación profesional del personal.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales y

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones
tecnológicas, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores/as que lo ocupan, si
es procedente, un curso de formación a cargo del organismo oficial o propio competente,
tendente a conseguir su plena adaptación a las nuevas tecnologías requeridas por el
puesto de trabajo. Durante la impartición del mencionado curso, y hasta el transcurso de
un plazo máximo de tres meses, el contrato quedará sujeto a lo establecido en el
artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores/as.
Si transcurrido el plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior persiste la no
adaptación del trabajador/a al puesto de trabajo, procederá la extinción del contrato por
causas objetivas. No obstante, transcurrido el plazo el empresario podrá, de modo
voluntario y si las circunstancias estructurales de la empresa lo permiten, ofrecer al
trabajador/a un nuevo puesto de trabajo más acorde con sus conocimientos, previa
comunicación en ese sentido al Comité de empresa o Delegados de personal.