III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148430
a realizar como el deber de completar y perfeccionar, mediante la práctica diaria y los
estudios conducentes a tal fin.
En consecuencia con ello, los trabajadores/as tendrán derecho a:
a) Disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
b) Elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
gozando de preferencia sobre quienes no se hallen en esta situación.
c) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
d) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo.
Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el
interesado justifique, previamente, la concurrencia a las circunstancias que confiere el
derecho invocado.
Artículo 11. Prestación del trabajo.
El trabajador/a vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos
para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y ello a nivel de la
categoría profesional que ostente, incluyendo el manejo de aquellos instrumentos,
herramientas y materiales que sean necesarios para la ejecución del trabajo.
Artículo 12. Uso de utillajes, herramientas, vehículos, elementos de trabajo y medios
informáticos.
Si el trabajador/a observase dificultades o entorpecimientos para la realización del
trabajo, faltas o defectos en el material, en el utillaje o herramientas, estará obligado a
dar cuenta inmediatamente a sus encargados superiores.
El trabajador/a cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles
que se le confieran, los mantendrá en perfecto estado de conservación y deberá informar
de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, al objeto
de subsanar las deficiencias que se produzcan.
Los medios informáticos, incluido el correo electrónico, son herramientas de trabajo
propiedad de la empresa, tanto en relación con el hardware y con el software instalado
como en relación con los contenidos, y como tales herramientas deberán ser
considerados, estando destinados los mismos al uso profesional en función de los
cometidos laborales encomendados al trabajador/a. Por ello la empresa podrá realizar
los controles que estime oportunos sobre la utilización de tales medios puestos a
disposición del trabajador/a incluido el acceso a los contenidos de correo electrónico y a
cualquier archivo que pudiera tener el trabajador/a en el ordenador, dado que los
contenidos se considerarán a todos los efectos como documentación de la empresa. La
empresa respetará en cualquier caso los contenidos de correo electrónico y cualquier
archivo del Comité de empresa y de sus miembros con motivo del desarrollo de su labor
sindical.
El trabajador/a será responsable del uso de su contraseña personal así como de la
custodia de todos los documentos existentes en su ordenador, no pudiendo hacer uso de
su contenido para fines distintos de los laborales, revelar o difundir su contenido ni
obtener copias mediante cualquier procedimiento para utilizarlas fuera del ámbito de la
empresa, salvo que tenga autorización expresa de la empresa para ello.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148430
a realizar como el deber de completar y perfeccionar, mediante la práctica diaria y los
estudios conducentes a tal fin.
En consecuencia con ello, los trabajadores/as tendrán derecho a:
a) Disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
b) Elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
gozando de preferencia sobre quienes no se hallen en esta situación.
c) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
d) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo.
Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el
interesado justifique, previamente, la concurrencia a las circunstancias que confiere el
derecho invocado.
Artículo 11. Prestación del trabajo.
El trabajador/a vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos
para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y ello a nivel de la
categoría profesional que ostente, incluyendo el manejo de aquellos instrumentos,
herramientas y materiales que sean necesarios para la ejecución del trabajo.
Artículo 12. Uso de utillajes, herramientas, vehículos, elementos de trabajo y medios
informáticos.
Si el trabajador/a observase dificultades o entorpecimientos para la realización del
trabajo, faltas o defectos en el material, en el utillaje o herramientas, estará obligado a
dar cuenta inmediatamente a sus encargados superiores.
El trabajador/a cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles
que se le confieran, los mantendrá en perfecto estado de conservación y deberá informar
de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, al objeto
de subsanar las deficiencias que se produzcan.
Los medios informáticos, incluido el correo electrónico, son herramientas de trabajo
propiedad de la empresa, tanto en relación con el hardware y con el software instalado
como en relación con los contenidos, y como tales herramientas deberán ser
considerados, estando destinados los mismos al uso profesional en función de los
cometidos laborales encomendados al trabajador/a. Por ello la empresa podrá realizar
los controles que estime oportunos sobre la utilización de tales medios puestos a
disposición del trabajador/a incluido el acceso a los contenidos de correo electrónico y a
cualquier archivo que pudiera tener el trabajador/a en el ordenador, dado que los
contenidos se considerarán a todos los efectos como documentación de la empresa. La
empresa respetará en cualquier caso los contenidos de correo electrónico y cualquier
archivo del Comité de empresa y de sus miembros con motivo del desarrollo de su labor
sindical.
El trabajador/a será responsable del uso de su contraseña personal así como de la
custodia de todos los documentos existentes en su ordenador, no pudiendo hacer uso de
su contenido para fines distintos de los laborales, revelar o difundir su contenido ni
obtener copias mediante cualquier procedimiento para utilizarlas fuera del ámbito de la
empresa, salvo que tenga autorización expresa de la empresa para ello.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261