III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148429

colectivo para una interpretación correcta del mismo, dando respuesta a cuantas
consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos asuntos que se refieran a la
aplicación o interpretación del convenio y en particular, deberán emitir dictamen con
carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de un
procedimiento de conflicto colectivo. La Comisión deberá emitir su informe en un plazo
no superior a 10 días hábiles desde que le sea solicitado, sin perjuicio de que,
dependiendo de las circunstancias de cada caso, se pueda acordar la prórroga de dicho
plazo hasta 15 días hábiles en total.
En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión
Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores/as la Comisión
Paritaria deberá de someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos
establecidos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(Sistema Extrajudicial publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de
diciembre de 2020).
Artículo 8.

Igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores/as de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde
se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello
manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
Se establece como nuevo supuesto el «deber de negociar» medidas en materia de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres o en su caso, planes de
igualdad.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa que, en cada
caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente y previa
audiencia a los representantes legales de los trabajadores/as.
Artículo 10. Promoción y formación profesional.
Los sistemas de división y mecanización del trabajo que se adopten en la empresa
no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene tanto el derecho

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Normas generales.