III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148428
b) Las personas que ejerzan funciones de alta dirección, cuyas relaciones
contractuales se ajustarán a las disposiciones legales que regulan las relaciones
especiales de acuerdo con lo que, al efecto, dispone el Estatuto de los Trabajadores/as.
c) Los agentes de publicidad que trabajan exclusivamente a comisión.
d) Quienes sean encuadrados en el grupo «0» del presente convenio.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
Con independencia de la fecha de firma y de su publicación en el «Boletín oficial del
Estado», el presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero
de 2022, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 en relación con la revisión salarial
de 2022.
La vigencia del convenio colectivo será de cuatro años finalizando el 31 de diciembre
del 2025.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.
La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores/as, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se
pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar, antes del último trimestre de vigencia del
convenio.
Una vez efectuada la denuncia del convenio en tanto no se alcance un acuerdo el
convenio colectivo mantendrá íntegramente su vigencia.
En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma
establecidos en el apartado 1 del presente artículo, el convenio se entenderá tácitamente
prorrogado por períodos anuales.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La
modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición
legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura
del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes
vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su
conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del
equilibrio.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, sean más beneficiosas que
las establecidas en el presente convenio colectivo, manteniéndose estrictamente «ad
personam».
Comisión paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, 2 de
ellos nombrados por los Representantes de los Trabajadores/as y otros 2 nombrados por
la Dirección de la Empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y
seguimiento de la aplicación del presente convenio colectivo, teniendo además de ello
atribuidas las siguiente funciones:
a) Informar y asesorar a la Dirección y representantes de los trabajadores/as sobre
cualquier duda o incidencia que pudiera producirse en la aplicación del convenio
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148428
b) Las personas que ejerzan funciones de alta dirección, cuyas relaciones
contractuales se ajustarán a las disposiciones legales que regulan las relaciones
especiales de acuerdo con lo que, al efecto, dispone el Estatuto de los Trabajadores/as.
c) Los agentes de publicidad que trabajan exclusivamente a comisión.
d) Quienes sean encuadrados en el grupo «0» del presente convenio.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
Con independencia de la fecha de firma y de su publicación en el «Boletín oficial del
Estado», el presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero
de 2022, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 en relación con la revisión salarial
de 2022.
La vigencia del convenio colectivo será de cuatro años finalizando el 31 de diciembre
del 2025.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.
La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores/as, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se
pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar, antes del último trimestre de vigencia del
convenio.
Una vez efectuada la denuncia del convenio en tanto no se alcance un acuerdo el
convenio colectivo mantendrá íntegramente su vigencia.
En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma
establecidos en el apartado 1 del presente artículo, el convenio se entenderá tácitamente
prorrogado por períodos anuales.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La
modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición
legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura
del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes
vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su
conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del
equilibrio.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, sean más beneficiosas que
las establecidas en el presente convenio colectivo, manteniéndose estrictamente «ad
personam».
Comisión paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, 2 de
ellos nombrados por los Representantes de los Trabajadores/as y otros 2 nombrados por
la Dirección de la Empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y
seguimiento de la aplicación del presente convenio colectivo, teniendo además de ello
atribuidas las siguiente funciones:
a) Informar y asesorar a la Dirección y representantes de los trabajadores/as sobre
cualquier duda o incidencia que pudiera producirse en la aplicación del convenio
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.