III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148453
10. El hurto o robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad
maliciosa el conseguir algún beneficio.
11. El acoso sexual, y el acoso por razón de sexo.
12. El acoso laboral o «mobbing» en los términos establecidos en el artículo 55 de
este convenio.
13. La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
14. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y departamentos de la empresa, así como la ocultación maliciosa de
errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la empresa,
así como no comunicar hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar
perjuicio grave a los intereses de la misma; el quebranto o violación del secreto de la
correspondencia o secretos de obligada reserva, siempre que estos actos se realicen de
forma intencionada.
15. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores/as en
materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia entrañe riesgo grave
e inminente para la seguridad y salud de sus compañeros de trabajo o terceras
personas.
16. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del
trabajador/a, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables, y, en
general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Sección 2.ª
Sanciones
Artículo 65. Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría
superior.
c) Cambio de centro de trabajo, con un máximo de seis meses, y siempre que no
implique cambio de residencia para el trabajador/a.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C)
Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si
comporta cambio de grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un
año.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148453
10. El hurto o robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad
maliciosa el conseguir algún beneficio.
11. El acoso sexual, y el acoso por razón de sexo.
12. El acoso laboral o «mobbing» en los términos establecidos en el artículo 55 de
este convenio.
13. La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
14. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y departamentos de la empresa, así como la ocultación maliciosa de
errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la empresa,
así como no comunicar hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar
perjuicio grave a los intereses de la misma; el quebranto o violación del secreto de la
correspondencia o secretos de obligada reserva, siempre que estos actos se realicen de
forma intencionada.
15. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores/as en
materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia entrañe riesgo grave
e inminente para la seguridad y salud de sus compañeros de trabajo o terceras
personas.
16. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del
trabajador/a, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables, y, en
general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Sección 2.ª
Sanciones
Artículo 65. Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría
superior.
c) Cambio de centro de trabajo, con un máximo de seis meses, y siempre que no
implique cambio de residencia para el trabajador/a.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C)
Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si
comporta cambio de grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un
año.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
B)