III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148452
7. La simulación de enfermedad o accidente, o simular la presencia de otro
trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
9. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal –y sin perjuicio de las
atribuciones que la normativa en materia de prevención de riesgos otorga a los
delegados de prevención–, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier
actividad de carácter particular y/o ajeno al interés de la empresa, emplear herramientas
o material para usos propios.
10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a
los Jefe/as, compañeros o subordinados, y en general a cualquier persona que trabaje o
se encuentre ocasionalmente en la empresa.
11. Las ofensas verbales, faltas de respeto y consideración de índole sexual y las
que atenten contra derechos constitucionales.
12. La reiterada negligencia o descuido imprudente en la conservación del material
de trabajo, siempre que provoque un daño grave a la empresa.
13. Comportamientos o actitudes de grave menosprecio a la dignidad personal y/o
profesional de los compañeros, y a la de los clientes, proveedores y público en general.
14. La retención, sin autorización del Jefe/a competente, de documentos, cartas,
datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean
procedentes.
15. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
16. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del
trabajador/a, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables.
Faltas muy graves.
1. La reincidencia en faltas graves, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre,
habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza.
2. Más de diez faltas de puntualidad en la entrada y/o salida del trabajo, sin la
debida justificación, en el período de un mes, o que se reiteren en un período de tres
meses superando su número al de doce, previa advertencia al trabajador/a; o que la
suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
3. Faltar injustificadamente al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en
un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando dicho abandono
originase un perjuicio muy grave de consideración a la empresa o fuera causa directa de
accidente de los compañeros de trabajo.
5. La embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo, que
origine perjuicio grave para la imagen o funcionamiento normal de la empresa, o afecte
al trabajo de sus compañeros.
6. La indisciplina o desobediencia en el trabajo que implique quebranto manifiesto
de la disciplina, y de ella se derive o pudiera derivarse perjuicio muy grave para la
empresa o compañeros de trabajo. A título ejemplificativo, no limitativo, se considera
perjuicio errores siempre como consecuencia de un acto de indisciplina o desobediencia
por parte del trabajador/a infractor.
7. Las agresiones físicas al empresario o a las personas que trabajen en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
9. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como el incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta de la
empresa y en las políticas internas de la misma.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148452
7. La simulación de enfermedad o accidente, o simular la presencia de otro
trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
9. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal –y sin perjuicio de las
atribuciones que la normativa en materia de prevención de riesgos otorga a los
delegados de prevención–, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier
actividad de carácter particular y/o ajeno al interés de la empresa, emplear herramientas
o material para usos propios.
10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a
los Jefe/as, compañeros o subordinados, y en general a cualquier persona que trabaje o
se encuentre ocasionalmente en la empresa.
11. Las ofensas verbales, faltas de respeto y consideración de índole sexual y las
que atenten contra derechos constitucionales.
12. La reiterada negligencia o descuido imprudente en la conservación del material
de trabajo, siempre que provoque un daño grave a la empresa.
13. Comportamientos o actitudes de grave menosprecio a la dignidad personal y/o
profesional de los compañeros, y a la de los clientes, proveedores y público en general.
14. La retención, sin autorización del Jefe/a competente, de documentos, cartas,
datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean
procedentes.
15. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
16. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del
trabajador/a, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables.
Faltas muy graves.
1. La reincidencia en faltas graves, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre,
habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza.
2. Más de diez faltas de puntualidad en la entrada y/o salida del trabajo, sin la
debida justificación, en el período de un mes, o que se reiteren en un período de tres
meses superando su número al de doce, previa advertencia al trabajador/a; o que la
suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
3. Faltar injustificadamente al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en
un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando dicho abandono
originase un perjuicio muy grave de consideración a la empresa o fuera causa directa de
accidente de los compañeros de trabajo.
5. La embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo, que
origine perjuicio grave para la imagen o funcionamiento normal de la empresa, o afecte
al trabajo de sus compañeros.
6. La indisciplina o desobediencia en el trabajo que implique quebranto manifiesto
de la disciplina, y de ella se derive o pudiera derivarse perjuicio muy grave para la
empresa o compañeros de trabajo. A título ejemplificativo, no limitativo, se considera
perjuicio errores siempre como consecuencia de un acto de indisciplina o desobediencia
por parte del trabajador/a infractor.
7. Las agresiones físicas al empresario o a las personas que trabajen en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
9. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como el incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta de la
empresa y en las políticas internas de la misma.
cve: BOE-A-2022-17791
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Artículo 64.