III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148451
negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y
trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves.
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establecen a continuación.
Se consideran:
Artículo 62.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad de más de quince minutos en la entrada y/o salida del
trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes.
2. Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa justificada.
3. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del
superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al
servicio. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un
perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros de trabajo se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido
en los apartados siguientes de este capítulo.
4. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de
las funciones del puesto de trabajo.
5. La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias
estupefacientes.
6. No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la unidad
familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador/a cuando, en este
último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su
trabajo. Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en
todo caso, la que injustificadamente exceda un plazo de diez días desde que pudo ser
hecha.
7. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo,
siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
8. Falta ostensible de aseo y limpieza personal.
9. Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa.
10. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios;
Comportamientos o actitudes de menosprecio a la dignidad personal y/o profesional de
los compañeros, y a la de los clientes, proveedores y público en general.
11. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores/as en
materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo
grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
12. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a,
consignados en el presente convenio y en las normas aplicables.
Faltas graves.
1. La reincidencia en faltas leves, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre,
habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza.
2. Más de tres faltas de puntualidad, y menos de 11, en la entrada y/o salida del
trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes.
3. Faltar dos días al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa justificada.
4. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del
superior inmediato, cuando ello originase un grave perjuicio de consideración a la
empresa.
5. La embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo.
6. Desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las
funciones del puesto de trabajo que implique quebranto manifiesto de la disciplina.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148451
negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y
trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves.
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establecen a continuación.
Se consideran:
Artículo 62.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad de más de quince minutos en la entrada y/o salida del
trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes.
2. Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa justificada.
3. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del
superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al
servicio. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un
perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros de trabajo se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido
en los apartados siguientes de este capítulo.
4. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de
las funciones del puesto de trabajo.
5. La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias
estupefacientes.
6. No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la unidad
familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador/a cuando, en este
último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su
trabajo. Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en
todo caso, la que injustificadamente exceda un plazo de diez días desde que pudo ser
hecha.
7. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo,
siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
8. Falta ostensible de aseo y limpieza personal.
9. Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa.
10. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios;
Comportamientos o actitudes de menosprecio a la dignidad personal y/o profesional de
los compañeros, y a la de los clientes, proveedores y público en general.
11. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores/as en
materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo
grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
12. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a,
consignados en el presente convenio y en las normas aplicables.
Faltas graves.
1. La reincidencia en faltas leves, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre,
habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza.
2. Más de tres faltas de puntualidad, y menos de 11, en la entrada y/o salida del
trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes.
3. Faltar dos días al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa justificada.
4. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del
superior inmediato, cuando ello originase un grave perjuicio de consideración a la
empresa.
5. La embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo.
6. Desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las
funciones del puesto de trabajo que implique quebranto manifiesto de la disciplina.
cve: BOE-A-2022-17791
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Artículo 63.