III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 60.
60.1
Sec. III. Pág. 148450
Acoso sexual, acoso por razón de sexo y «mobbing».
Acoso sexual y acoso por razón de sexo:
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a
tiene que ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de
reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de
acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una
solo acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos
comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad
del empleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
60.2
Acoso moral o «mobbing»:
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de
modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador/a, al
cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que
persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en el puesto,
afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
60.3
Medidas preventivas. Normas de comportamiento:
La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en
ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o
clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de
servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas.
Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y,
en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la
detención precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el
Bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes.
Régimen disciplinario
Sección 1.ª
Artículo 61.
Faltas
Faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales
del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XI
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 60.
60.1
Sec. III. Pág. 148450
Acoso sexual, acoso por razón de sexo y «mobbing».
Acoso sexual y acoso por razón de sexo:
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a
tiene que ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de
reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de
acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una
solo acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos
comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad
del empleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
60.2
Acoso moral o «mobbing»:
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de
modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador/a, al
cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que
persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en el puesto,
afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
60.3
Medidas preventivas. Normas de comportamiento:
La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en
ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o
clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de
servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas.
Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y,
en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la
detención precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el
Bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes.
Régimen disciplinario
Sección 1.ª
Artículo 61.
Faltas
Faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales
del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XI