III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 148449

Comisión de seguridad y salud laboral.

Clear Channel España, S.L. tiene creada la Comisión de Seguridad y Salud Laboral
para fortalecer el papel de la empresa y de los trabajadores/as en la mejora de la
seguridad y salud en el trabajo.
La composición de la Comisión será de siete representantes, tres designados por la
representación empresarial; y tres más designados por la representación sindical y un
representante de PRL por parte de la empresa.
La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la
prevención de riesgos laborales en el sector.
b) El fomento de la investigación, estudio, desarrollo y promoción de actuaciones
tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y seguridad en
el trabajo.
c) Potenciar la formación y cualificación profesional de los trabajadores/as, de los
profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos
laborales; incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos
profesionales, empresarios y trabajadores/as a las transformaciones industriales,
empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.
d) La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan
cometidos y objetivos similares.
e) La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la
prevención de riesgos laborales en el sector.
Protección de la maternidad.

La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos
nocturnos o de trabajos a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
a pesar de su adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

cve: BOE-A-2022-17791
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Artículo 59.