III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148454

c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría
superior.
d) Despido.
Artículo 66. Procedimiento sancionador.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se
dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de
la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos:
1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor
o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del
mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa
o en las personas en quien delegue.
La empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una
copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días siguientes
al de la comunicación al interesado.
En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales
de los trabajadores/as o a los delegados sindicales será necesaria la tramitación de
expediente disciplinario con previa audiencia tanto al interesado como a los restantes
integrantes de la representación a que el trabajador/a perteneciera, del mismo modo
cuando se trate de trabajadores/as afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a
los delegados sindicales, si los hubiere.
Artículo 67.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Ambas partes asumen el contenido del sexto acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos colectivos (sistema extrajudicial suscrito entre las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 23 de diciembre de 2020), estableciendo que el referido acuerdo será de
aplicación en el ámbito del presente convenio en relación a la resolución de los conflictos
colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Asimismo las partes acuerdan expresamente que para solventar de manera efectiva
las discrepancias que pudieran surgir en relación a la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3.c) del Estatuto de los Trabajadores/as, se
someten a lo establecido en el referido acuerdo de solución extrajudicial de conflictos
colectivos.
En el supuesto de que la discrepancia afectara única y exclusivamente a un centro
de trabajo ubicado en una concreta comunidad autónoma, las partes se someterán al
correspondiente organismo de solución de conflictos de la referida comunidad autónoma
y, en caso de que afectara a más de una comunidad autónoma o al conjunto de los
centros de trabajo de la empresa, se someterán al Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA).
Disposición adicional segunda.
Por razones objetivas acaecidas en distintos momentos durante la negociación del
convenio colectivo, la actividad de Smartbike ha sido externalizada. Sin perjuicio de lo
anterior, las partes negociadoras recogen en el presente convenio las condiciones

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.