III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 148447

Derecho de las secciones sindicales.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de empresa o cuenten con Delegados de personal
tendrán los siguientes derechos:
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los
afiliados al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su
disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en
el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores/as.
A la negociación colectiva en los trámites establecidos en la legislación específica.
Artículo 50 bis.

Comités Intercentros.

a) El comité Intercentros es un órgano representativo de segundo grado, cuya
composición no se efectúa mediante elección directa de sus miembros por todos los
trabajadores/as, como sucede con la representación unitaria, sino que sus miembros se
eligen por los vocales de los comités de empresa y de los delegados de personal se
tenga en cuenta el número de votos.
b) Por otro lado, el Comité intercentros consta debidamente inscrito en la Dirección
General de Trabajo desde mayo 2004, dotándoles así de plena eficacia a los acuerdos
suscritos entre el mismo y la empresa, y estando debidamente reconocidos por la misma.
c) El Comité intercentros estará facultado expresamente para designar la Comisión
Negociadora del convenio colectivo de empresa, teniendo legitimación para la
constitución de la misma y establecer sus componentes.
d) El Comité intercentros será competente para la resolución de todas aquellas
materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de centro o
Delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de la empresa,
deban ser tratados con carácter general, asumiendo igualmente las competencias
previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores/as, cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
Artículo 51. Secciones sindicales.
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250
trabajadores/as, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que
puedan constituirse por los trabajadores/as afiliados a sindicatos con presencia en los
Comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados
sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
Artículo 52.

Delegados sindicales.

De 50 a 250, uno.
De 250 a 750, dos.
De 751 a 2.000, tres.
De 2.001 a 5.000, cuatro.
De 5.001 en adelante, cinco.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100
de los votos estarán representadas por un solo Delegado sindical.

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que
hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de empresa se
determinará según la siguiente escala: