III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 148446
Libre sindicación.
Las empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse
libremente; no podrán supeditar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o
perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores/as en el seno de
la empresa o personas designadas por las organizaciones sindicales firmantes del
presente convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores/as. No
obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del
Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable por encima de
los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar a los representantes de
los trabajadores/as y trabajador/a la asistencia a las reuniones que al efecto se
convoquen por la Comisión Mixta del presente convenio, así como las reuniones de la
Comisión Negociadora del mismo.
Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los
Delegados de personal podrán acumularlas en uno o varios de sus componentes.
La empresa abonará los gastos ocasionados en los desplazamientos y dietas a los
miembros del comité intercentros que deban desplazarse, fuera de su domicilio habitual
para participar en las reuniones que se celebren entre empresa y comité de empresa.
Artículo 47.
Derechos de los trabajadores/as afiliados.
Los trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o
centro de trabajo:
Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del sindicato.
Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 48.
Derechos cargos electivos del sindicato.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:
Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo.
A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores/as, previa comunicación al
empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
Representación en negociación colectiva.
Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de
convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en la
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 148446
Libre sindicación.
Las empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse
libremente; no podrán supeditar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o
perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores/as en el seno de
la empresa o personas designadas por las organizaciones sindicales firmantes del
presente convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores/as. No
obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del
Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable por encima de
los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar a los representantes de
los trabajadores/as y trabajador/a la asistencia a las reuniones que al efecto se
convoquen por la Comisión Mixta del presente convenio, así como las reuniones de la
Comisión Negociadora del mismo.
Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los
Delegados de personal podrán acumularlas en uno o varios de sus componentes.
La empresa abonará los gastos ocasionados en los desplazamientos y dietas a los
miembros del comité intercentros que deban desplazarse, fuera de su domicilio habitual
para participar en las reuniones que se celebren entre empresa y comité de empresa.
Artículo 47.
Derechos de los trabajadores/as afiliados.
Los trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o
centro de trabajo:
Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del sindicato.
Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 48.
Derechos cargos electivos del sindicato.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:
Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo.
A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores/as, previa comunicación al
empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
Representación en negociación colectiva.
Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de
convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en la
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.
cve: BOE-A-2022-17791
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Artículo 49.