III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 148445

Suspensión de contrato con reserva al puesto de trabajo.

Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador/a tendrá derecho a la
reincorporación automática a su puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos
siguientes:
1. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación
con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio
del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo y subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la
que se declare la invalidez permanente.
2. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a deberá
reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el
servicio, cargo o función.
Artículo 43.

Cese del trabajador/a.

Los trabajadores/as deberán comunicar a la empresa la decisión de cesar,
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupos Profesionales I y II: Un mes.
Grupos profesionales III, IV y V: Quince días.
En tal caso, la empresa procederá a la liquidación correspondiente el día del cese de
la relación laboral.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 44.

Facultades y garantías.

Artículo 45.

Utilización crédito horario.

El crédito de horas que anteriormente se reconocen podrá ser utilizado para la
asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares organizadas por
los sindicatos representativos del sector, previa oportuna convocatoria y posterior
justificación de asistencia que serán expedidas por los aludidos sindicatos.

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores/as en el seno de
la empresa firmantes del presente convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los
Trabajadores/as. No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno
de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será
ampliable por encima de los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar
a los representantes de las Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones que
al efecto se convoquen por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para
las Empresas de Publicidad.
Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por
parte de las propias Organizaciones Sindicales. Asimismo, los distintos miembros del
Comité de empresa y, en su caso, los Delegados de personal podrán acumularlas en uno
o varios de sus componentes.